SAP Tarragona 350/2009, 19 de Octubre de 2009

PonenteSERGIO NASARRE AZNAR
ECLIES:APT:2009:1436
Número de Recurso124/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución350/2009
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 124/2009

ORDINARIO NUM. 410/2007

EL VENDRELL NUM. DOS

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

D. Manuel Díaz Muyor

D. Sergio Nasarre Aznar

En la ciudad de Tarragona, a 19-10-2009

Visto ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por TESTRUC SL representado en la instancia por el Procurador Dña. Ana Adoración Calles Durán contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de El Vendrell, en fecha de 23-5-2008, en autos de juicio ORDINARIO número 410/07 en los que figura como demandante HIERROS PRATS SA y como demandado TESTRUC SL.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimar íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. José Román Gómez, en nombre y representación de la entidad "Hierros Prats, SA", frente a la entidad demandada, "Testruc, SL", y, en consecuencia, debo condenar y condeno a ésta última, a la entidad "Testruc, SL", a abonar a la parte actora, "Hierros Prats, SA", la cantidad de veintiun mil doscientos veintiocho euros con treinta y siete céntimos (21.228,37 euros) en concepto de principal, más los intereses legales desde la interposición de la demanda conforme a lo dispuesto por el artículo 7 "

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte DEMANDADA sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte ACTORA se interesa la confirmación de la sentencia apelada.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Sergio Nasarre Aznar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente alega como motivos del recurso los siguientes: 1) discordancia entre suministros y albaranes, en tanto que la actora no aporta la relación del despiece del hierro suministrado, y en los albaranes sólo figura por kilos, de manera que no es posible relacionar cuántos kilos había en cada pieza; de ahí surgen las discordancias entre el hierro necesitado en la obra de Gelida de la demandada (unos 44.000 Kg) cuando teóricamente se suministraron muchos más (unos 74.000 Kg); además algunos albaranes van en relación a obras en las que no ha participado la demandada (Martorell y La Muntanyeta), sin que pueda ser imputable a la apelante el hecho de no demostrar que ha recibido más de lo encargado porque no existe la hoja de pedido que debería haber aportado la demandante, todo ello según el art. 1214 CC. 2 ) Que el representante de TESTRUC SL no es el que hacía los pedidos sino solicitaba a la actora el material necesario pero nunca piezas concretas sino el hierro necesario para una determinada fase de la obra sobre el despiece realizado por la demandante; el Sr. Maximo no tenía control sobre el material que se le servía; que se negaba a pagar porque el promotor de la obra le comentó que el hierro suministrado excedía con creces el contratado, ratificándolo la dirección técnica. Que sí solicitó reclamación a HIERROS PRATS SA por los excesos. A ello se opone la apelada.

SEGUNDO

La cuestión que se plantea en apelación es, en esencia, si las pruebas que valoran en la instancia la obligación al pago de la cantidad reclamada por HIERROS PRATS SA a TESTRUC SL son suficientes para acreditar su deuda, declarando TESTRUC SL que sólo dejó de pagar cuando se produjo el exceso de hierro abastecido. En primer lugar debe establecerse claramente que la carga de la prueba del exceso de hierro abastecido en relación al contratado corresponde a quien lo alega, es decir a la apelante (art. 217 LEC, no al art. 1214 CC como señala la apelante, ya derogado desde la LEC 2000 ). No se discute la existencia de la relación comercial, reconocida por ambas partes, pero sí la cantidad de hierro contratada. A juicio de este Tribunal, la actividad probatoria ha ido en el siguiente sentido:

  1. La demandada, hoy apelante, se refiere de manera reiterada para poder probar que se contrató menos hierro del servido y que por lo tanto no se debe una documentación que afirma se encuentra en manos de la demandante donde se relaciona el despiece del hierro de la obra de Gelida, el proyecto, planos y memoria de dicha obra, que relacionan el hierro necesario. Señala que lo ha...

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