SAP Tarragona 344/2009, 19 de Octubre de 2009

PonenteJOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
ECLIES:APT:2009:1544
Número de Recurso11/2008
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución344/2009
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

Rollo de Sala 11/08-J

Audiencia Provincial, Sección Cuarta, de Tarragona

Sumario nº1/08

Juzgado de Instrucción nº3 Tarragona

Tribunal:

Javier Hernandez Garcia(Presidente)

José Manuel Sánchez Siscart

Angel Martínez Sáez

SENTENCIA nº 344/09

En Tarragona a 19 de octubre de 2009

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del procedimiento sumario 1/08 tramitado por el Juzgado de Instrucción 3 de Tarragona por un presunto delito de incendio atribuido a Flora asistida por el Letrado Sr.Corral Ruiz y representado por la Procuradora Sra. Espejo Iglesias.

Ha sido Ponente el Magistrado José Manuel Sánchez Siscart.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, tras modificar parcialmente el relato fáctico, califica los hechos como constitutivos de un delito de incendio previsto y penado en el artículo 351.1 inciso 2º del Código Penal, en concurso ideal con un delito de allanamiento de morada, previsto y penado en el art. 202.1 CP, de los que responde en concepto de autor la acusada Flora, con la concurrencia de la circunstancia agravante mixta de parentesco (art. 23 CP ) en ambos delitos, solicitando se imponga a la acusada la pena de 7 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el primer delito, y por el segundo delito la pena de 1 año y 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con prohibición de aproximarse a Felipe a menos de 500 metros de cualquier lugar donde se encuentre y la de comunicarse con él por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual; que indemnice a Juan la cantidad de 27.630 euros, y a Felipe en la cantidad de 650 euros, más intereses legales, y pago de costas procesales.

SEGUNDO

La defensa de la acusada Flora en sus conclusiones definitivas solicita la libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS Se declara probado que en hora no determinada en la noche del día 21 al 22 de marzo de 2008 la acusada Flora, mayor de edad, con antecedentes penales no computables en esta causa, accedió por la terraza al apartamento número NUM000 del edificio DIRECCION000, sito en la calle DIRECCION001 nº NUM001 de La Pineda-Vilaseca (Tarragona).

Dicho apartamento era propiedad de Juan quien lo había alquilado unos 5 ó 6 meses antes conjuntamente con la acusada a Felipe . En el momento en el que concertaron el alquiler del apartamento la acusada y Felipe mantenían una relación de afectividad, de escasa duración e inestable, con frecuentes rupturas de la convivencia seguidas de retornos a la vivienda, lo que así se produjo en unas 5 ocasiones tras la celebración del contrato de arrendamiento hasta que unos dos meses de la noche de los hechos Flora procedió a retirar sus enseres personales del interior del apartamento trasladándolos a otro apartamento sito en el mismo edificio en el que vivía su jefe. Flora volvió, no obstante, en varias ocasiones durante esos dos meses al apartamento que había alquilado de forma conjunta con Felipe manteniendo contactos con él.

Desde un principio Flora dispuso de un juego de llaves del apartamento nº NUM000, y así también trataba directamente con el arrendador las cuestiones derivadas del arrendamiento de la vivienda.

Sobre las 5.30 horas del día 22 de marzo de 2008 Felipe se personó en el apartamento acompañado de una amiga Elena Victoria, y al comprobar que no podía acceder al interior por encontrarse los pestillos accionados desde el interior, golpeó la puerta, contestando Flora que no pensaba abrirle, replicando Felipe que en ese caso llamaría la policía, gritando ella a continuación de forma reiterada que si llamaba a la policía quemaría la casa. Dado que Flora se negó rotundamente a abrir la puerta, Felipe se dirigió escaleras abajo hacia una cabina de teléfonos próxima al edificio, distante unos 100 o 200 metros, desde la que avisó a la Policía Local. En el ínterin Flora salió del apartamento y golpeó a Elena Victoria, dirigiéndose ésta a reunirse con Felipe, y minutos después éste, tras efectuar la llamada, cuando regresó de nuevo al apartamento ya pudo observar que salía humo por debajo de la puerta de la vivienda, por lo que volvió a bajar a la cabina telefónica avisando por segunda vez a la Policía Local para que acudiera al lugar de los hechos con urgencia.

Mientras tanto Flora había prendido fuego al sofá, abandonado a continuación el apartamento sin ser vista, dirigiéndose a la vivienda sita en el piso inferior en la que habitaba su jefe, a la que ella había trasladado sus enseres personales dos meses antes, de la que no volvió a salir hasta el día siguiente para dirigirse al trabajo.

En el lugar de los hechos se personaron Policía Local, Bomberos y personal de Cruz Roja, y dado que Felipe consideraba que Flora seguía en el interior de la vivienda, los policías locales procedieron a abrir la puerta de un fuerte golpe saliendo en ese momento una bocanada de humo que impidió que éstos pudieran acceder al interior de la vivienda por riesgo de intoxicación. Una vez llegaron los bomberos instantes después comprobaron que en el interior del apartamento no había nadie, y que el incendio prácticamente se había extinguido por sí solo, apreciando que el origen del incendio se situaba en el sofá y había afectado a otros enseres próximos, como un equipo de música, una televisión de caja de 25 pulgadas, y una colección de CDs de música, objetos que eran propiedad de Felipe, valorados en 650 euros, así como se produjeron importantes desperfectos en el techo, mobiliario adyacente y resto de dependencias de la vivienda que quedaron ennegrecidas por efecto del humo, resultando el mobiliario y el ajuar de la inservible para su uso, ocasionando daños en el continente que han sido tasados pericialmente en 23.890 euros, así como en el contenido por valor de 3.740 euros, importe de las reparaciones necesarias para retornar a la vivienda a su estado anterior y en disposición de ser utilizada.

El edificio estaba compuesto por unos 80 apartamentos, distribuidos en 6 plantas, y el apartamento en el que se produjo el incendio estaba situado en la primera planta. Dado que se trata de un edificio de los usualmente destinados a segunda residencia, en el momento del incendio únicamente se encontraban habitados aproximadamente unos 13 apartamentos del total de los 80 que componían el edificio.

A pesar de los cuantiosos desperfectos ocasionados en el interior del apartamento, en su mayor parte no por acción directa del fuego sino por el denso humo creado por la combustión del sofá, no existieron condiciones objetivas de propagación del incendio al resto del edificio, ni riesgo para la integridad física de los que allí habitaban, siendo que la propia acusada se refugió esa misma noche en un apartamento sito en el piso inferior.

La comunidad de propietarios no ha sufrido ningún daño, y sólo tuvo que ventilarse la escalera ante la presencia de humo, sin que, por otro lado, ninguno de los moradores que en ese momento se encontraban en el edificio fuera desalojado de su vivienda, ni siquiera la vivienda situada enfrente de la que se produjo el incendio, que en ese momento se hallaba habitada.

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