SAP Santa Cruz de Tenerife 318/2009, 7 de Octubre de 2009

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2009:2754
Número de Recurso408/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución318/2009
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

S E N T E N C I A N.º 318.

Rollo n.º 408/09.

Autos n.º 1371/07.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 5 de La Laguna.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

===========================

En Santa Cruz de Tenerife, a siete de octubre de dos mil nueve.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de La Laguna, en los autos n.º 1371/2007, seguidos por los trámites del juicio Ordinario y promovidos, como demandante, por DON Sixto, que ha comparecido ante este Tribunal representado por el Procurador Don Alejandro F. Obón Rodríguez y dirigido por el Letrado Don Manuel González Gil, contra DOÑA Florencia que ha comparecido ante este Tribunal representada por el Procurador Don Miguel A. Rodríguez López y dirigida por la Letrada Doña Ana Perera Concepción, que formuló reconvención; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Dª. María Mercedes Santana Rodríguez dictó sentencia el quince de abril de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando en su totalidad la demanda interpuesta por la Procuradora DÑA. MERCEDES GONZÁLEZ DE CHAVES PÉREZ en nombre y representación de D. Sixto, asistido del Letrado D. MANUEL GONZÁLEZ GIL, contra DOÑA Florencia, representada por la Procuradora DÑA. ELENA LARA RODRÍGUEZ y asistida por la Letrada DÑA. ANA PERERA CONCEPCIÓN, y desestimando en su totalidad la demanda reconvencional interpuesta por ésta última, debo declarar y declaro haber lugar al pago de los 7.250 euros que debe Doña Florencia a Don Sixto en concepto de préstamo realizado por éste, al pago de las mensualidades que se hayan devengado durante el transcurso del presente procedimiento a razón de 250 euros cada una, así como al interés legal de dichas cantidades devengado desde el momento de presentación de la demanda; todo ello con expresa imposición de costas en esta instancia a la demandada reconviniente vencida.»

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de cuatro de septiembre pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la deliberación de votación y fallo del presente recurso el día treinta de septiembre del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó la demanda mediante la cual se reclama la cantidad de

7.250 euros, más las mensualidades que, a razón de 250 euros mensuales, se fueran devengando durante la tramitación del pleito, por entender la juzgadora, en síntesis, que habiendo formalizado por escrito la demandada un reconocimiento de deuda por un total de 10.980 euros, que es plenamente válido pese a que no se haya ratificado judicialmente el convenio en el que se insertó, no pueden acogerse los argumentos de oposición esgrimidos, la nulidad del documento (que se hizo valer vía reconvención) por vicios del consentimiento, ni la inexistencia de la deuda.

La parte demandada se alza contra dicha resolución alegando error en la valoración de la prueba, mezclando argumentos tendentes a confirmar su tesis de la existencia de intimidación con otros referentes a la falta de prueba del préstamo que,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Alicante 158/2017, 4 de Abril de 2017
    • España
    • Audiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil)
    • 4 Abril 2017
    ...no está condicionada en su validez y fuerza vinculante Inter-partes a la aprobación y homologación judicial". Como recoge la SAP Santa Cruz de Tenerife de 7/10/2009 "la doctrina del Tribunal Supremo viene unánimemente admitiendo la validez y eficacia jurídica de aquellos convenios acordados......
  • SAP Alicante 460/2013, 16 de Septiembre de 2013
    • España
    • 16 Septiembre 2013
    ...no está condicionada en su validez y fuerza vinculante Inter-partes a la aprobación y homologación judicial". Como recoge la SAP Santa Cruz de Tenerife de 7/10/2009 "la doctrina del Tribunal Supremo viene unánimemente admitiendo la validez y eficacia jurídica de aquellos convenios acordados......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR