SAP Asturias 129/2008, 12 de Mayo de 2008
Ponente | JAIME RIAZA GARCIA |
ECLI | ES:APO:2008:665 |
Número de Recurso | 585/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 129/2008 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
OVIEDO
SENTENCIA: 00129/2008
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000585 /2007
En OVIEDO, a doce de Mayo de dos mil ocho.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 129
En el Rollo de apelación núm. 585/07, dimanante de los autos de juicio civil Divorcio Contencioso, que con el número 285/07
se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Avilés, siendo apelante DOÑA Guadalupe,
demandante en primera instancia, representada por la Procuradora DOÑA ROSA LOPEZ TUÑON y asistida por el Letrado DON
FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA; y como parte apelada DON Luis Alberto, demandado en primera
instancia, representado por el Procurador DON JESUS VAZQUEZ TELENTI y asistido por el Letrado DON MIGUEL GUDIN
FERNANDEZ; EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don
Jaime Riaza García.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Aviles dictó sentencia en fecha 26 de Septiembre de 2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de Dña. Guadalupe y D. Luis Alberto celebrado el día 23 de diciembre de 1996 con todos los efectos legales inherentes a esta declaración y en concreto los siguientes:
- La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores Iker y Mireya a la madre, quedando la Patria Potestad compartida entre ambos progenitores, los cuales la ejercerán conjuntamente y en beneficio de los menores.
- Se establece a favor del padre, no conviviente, un derecho de visitas y estancias con sus hijos menores, que comprenderá, los fines de semana alternos, desde las 11:00 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones de Semana Santa y Navidad y un mes durante las vacaciones del verano, correspondiendo la elección del concreto periodo de disfrute, los años impares al padre y los pares a la madre; debiendo el esposo recoger y reintegrar a los menores en su domicilio y todo ello sin perjuicio de que las partes puedan convenir un régimen de visitas más flexible.
- En cuanto a la atribución del uso y disfrute del domicilio que fuera conyugal, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Cancienes se atribuye a la madre y a los hijos menores que con ella conviven.
- La obligación del esposo de satisfacer en concepto de alimentos a favor de los hijos comunes, la cantidad de 500 euros mensuales (250 euros a cada uno de los hijos). Cantidad que deberá abonar mensualmente a la esposa por anticipado, en 12 mensualidades y dentro de los cinco primeros días de cada mes, debiendo ingresarlas en la cuenta bancaria que la esposa designe, con la prevención de que dicha cantidad se actualizará con arreglo a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que en su caso le sustituya, con efectos desde el día 1 de Enero del Próximo año.
- Se impone al esposo el abono de las dos mensualidades de las dos hipotecas existentes sobre los inmuebles a que se hizo referencia en el fundamento cuarto de la presente sentencia.
- No ha lugar al establecimiento de pensión compensatoria.
Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre costas."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo . Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección y habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta instancia fue admitida por auto de fecha 9-1-2008, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 22-4-2008 .
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de instancia cifró en quinientos euros la contribución paterna a los alimentos de los dos hijos menores, amén de que siguiera abonando los préstamos hipotecarios que gravaban tanto la vivienda familiar como la residencia de verano de que disponía el matrimonio entendiendo que el demandado disponía de unos ingresos netos aproximados de dos mil trescientos cincuenta euros...
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