SAP Pontevedra 300/2008, 8 de Mayo de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2008:1117
Número de Recurso277/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución300/2008
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00300/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 277/08

Asunto: ORDINARIO 145/07

Procedencia: MERCANTIL NÚM. 2 PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 300

En Pontevedra a ocho de mayo de dos mil ocho.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 145/07, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 2 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 277/08, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Ángel, representado por el procurador D. JOSÉ MANUEL LEMA MAQUIEIRA y asistido por el Letrado D. JORGE PALADINO GARCÍA, y como parte apelado-demandado: LAGAR DOS CASTROS SL, representado por el Procurador D. SENEN SOTO SANTIAGO, y asistido por el Letrado D. MIGUEL MIGUEZ SENRA, sobre, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 2 de Pontevedra, con fecha 26 diciembre 2007, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimo la demanda deducida por la representación procesal de DON Ángel . Condeno a dicho actor al pago de las costas procesales devengadas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Ángel se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día ocho de mayo para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los acertados fundamentos de la resolución de instancia que se dan por reproducidos en aras a la brevedad, y además

PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta en la que se ejercita acción de impugnación de acuerdos sociales, al haber caducado la misma.

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación cuyas alegaciones son no sólo ambiguas sino además incongruentes con el objeto del proceso y deslabazadas, sin un claro sustento jurídico. Únicamente se citan como infringidos los arts. 165 y 170 del Reglamento del Registro Mercantil, en cuanto a los actos inscribibles, así como lo referente a la reducción de capital que trataremos. El resto de alegaciones inciden en una cuestión de hecho no discutida como es que el apelante en el momento de la convocatoria de la Junta general se encontraba en situación de indigencia, viviendo en un coche, terminando con referencias al concreto negocio de compraventa entre la sociedad demandada y un socio, que en realidad no puede ser objeto de tratamiento al haber quedado extramuros del objeto del proceso pues, excediendo tal cuestión de la competencia del Juzgado de lo Mercantil, así fué advertido por auto de 3 de septiembre de 2007, requiriendo a la parte apelante para desacumular las acciones respecto de las cuales el Juzgado carecía de competencia, y así lo hace la apelante por...

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