SAP Pontevedra 197/2008, 9 de Abril de 2008

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2008:1204
Número de Recurso3286/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución197/2008
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00197/2008

ROLLO DE APELACIÓN: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003286 /2006-CH

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000515 /2005

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y

D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA NÚM.197

En Vigo (Pontevedra), a nueve de abril de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000515 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VIGO, a los que ha

correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003286 /2006, es parte apelante-demandado: LA ASOCIACION NACIONAL DE

ARMADORES DE BUQUES CONGELADORES DE PESQUERIAS VARIAS Y LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE ARMADORES

DE BUQUES CONGELADORES DE PESCA DE MERLUZA, representados por el procurador D. JAVIER TOUCEDO REY, y

asistidos del Letrado Dª. TERESA FERNÁNDEZ MEDIEIRO; y, apelado-demandante: D. Jorge, y la entidad PESQUERIAS MARINENSES representados ambos por el procurador D. ELENA GARCIA CALVO, y asistidos del

Letrado D. ALBERTO PENELAS ÁLVAREZ.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Vigo, con fecha 10 de marzo de 2006, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Con estimación de la demanda interpuesta por la Procuradora D. Elena García Calvo, en nombre y representación de PESQUERÍAS MARINENSES S.A y D. Jorge, contra ASOCIACIÓN NACIONAL DE ARMADORES DE BUQUES CONGELADORES DE PESCA DE MERLUZA (ANAMER) Y ASOCIACIÓN NACIONAL DE ARMADORES DE BUQUES CONGELADORES DE PESQUERÍAS VARIAS (ANAVAR), representadas por el Procurador D. Javier Toucedo Rey, debo:

  1. -DECLARAR Y DECLARO que los buques "TEUCRO" y "PLAYA DE GALICIA" tienen derecho a que les sea asignada cuota o cupo individual de pesca de la especie fletán negro en el área bajo la regulación de la Organización de Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO) con cargo al cupo que corresponde a las asociaciones ASOCIACIÓN NACIONAL DE ARMADORES DE BUQUES CONGELADORES DE PESCA DE MERLUZA (ANAMER) y ASOCIACIÓN NACIONAL DE ARMADORES DE BUQUES CONGELADORES DE PESQUERÍAS VARIAS (ANAVAR), si cumplen los mismos criterios y parámetros que los aplicados a los demás buques de ambas asociaciones para la asignación de la cuota o cupo individual.

  2. - CONDENAR Y CONDENO a ASOCIACIÓN NACIONAL DE ARMADORES DE BUQUES CONGELADORES DE PESCA DE MERLUZA (ANAMER) y ASOCIACIÓN NACIONAL DE ARMADORES DE BUQUES CONGELADORES DE PESQUERÍAS VARIAS (ANAVAR) a incluir a los buques "PLAYA DE GALICIA" y "TEUCRO", si cumplen los mismos criterios y parámetros aplicados a los demás buques de ambas asociaciones, en todos los planes de pesca de fletán negro en el área bajo la regulación de la Organización de pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO) que anualmente envían ambas asociaciones a la Secretaría General de Pesca Marítima para su aprobación, estableciendo la cuota o cupo individual de pesca de ambos buques en dicha pesquería en base a idénticos criterios y parámetros que los que se aplican a los demás buques de ambas asociaciones.

  3. - CONDENAR Y CONDENO a ASOCIACIÓN NACIONAL DE ARMADORES DE BUQUES CONGELADORES DE PESCA DE MERLUZA (ANAMER) y ASOCIACIÓN NACIONAL DE ARMADORES DE BUQUES CONGELADORES DE PESQUERIAS VARIAS (ANAVAR) al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY, en nombre y representación de ASOCIACIÓN NACIONAL DE ARMADORES DE BUQUES CONGELADORES DE PESQUERIAS VARIAS (ANAVAR) y ASOCIACIÓN NACIONAL DE ARMADORES DE BUQUES CONGELADORES DE MERLUZA (ANAMER), se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 25/10/07.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La pretensión que los demandantes hacen valer en este proceso consiste en el reconocimiento y declaración de su derecho a que les sea asignada una cuota o cupo individual de pesca de la especie fletán negro para sus buques "Teucro" y "Playa de Galicia" en el área bajo la regulación de la Organización de Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO) con cargo al cupo atribuido a las asociaciones demandadas (ANAMER y ASEMAR) de modo que aquellos buques sean incluidos en los planes de pesca que las asociaciones envían anualmente a la Secretaría General de Pesca Marítima para su aprobación. Es, por tanto, evidente que la cuestión que aquí se trata es de orden asociativo, relativa a los derechos de los demandantes en relación con la asociación en la que están integradas.

Frente a esta propuesta que los actores venían ya formulando antes del proceso, debe advertirse que las asociaciones demandadas se han opuesto con razones y criterios cambiantes. Si en un primer momento sostuvieron que Pesquerías Marinenses, S.A. y Jorge debían solicitar cupo con cargo a la cuota global atribuida a España, al ver que la propia Administración y los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa desautorizaban tal motivo de resistencia, pasan a aducir que las demandantes deben figurar en un censo especial y tener un permiso especial, para terminar por decir que las asociaciones no pueden ir en contra de la Orden Ministerial de 21-12-1999. La conducta de las asociaciones demandadas se revela más bien encaminada a crear sucesivos obstáculos.

SEGUNDO

Hay algunos hechos insoslayables de los que debe partirse en la resolución de la litis. Uno de ellos es que los buques -"Teucro" y "Playa de Galicia"- estaban incluidos en el censo de la Flota pesquera congeladora Nafo. Es hecho que, sobre estar acreditado documentalmente (doc. nº 4 que acompaña a la demanda), no es discutido por las sociedades demandadas.

Otro hecho indiscutido, del que hay que partir, es que la cuota global atribuida a España para la pesca de fletán negro en el área de regulación de la Nafo (vid. fol.37, copia del Diario Oficial de las Comunidades Europeas) se distribuyó por la Administración en 1995 entre tres Asociaciones que asumían la asignación interna de cupo entre sus asociados. A las asociaciones demandadas correspondió el 86,60 por ciento.

Con base en el porcentaje atribuido a cada Asociación, éstas propusieron el reparto por buques que es el que se recoge en la Orden Ministerial de 21-12-1999; véase en tal sentido la Comunicación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dirigida en su día al TSJ de Madrid (fol.35) cuyo texto es claro y de sentido indubitado. Junto a la cuota global atribuida a España -mediante Reglamento CE del Consejo- en función de las posibilidades de pesca adjudicadas a la Unión Europea en la reunión anual de la NAFO, se refiere luego a la distribución de aquella cuota entre las distintas asociaciones de armadores; en el año 1995, en el que se reguló la actividad pesquera dirigida a la pesca de fletán negro en el área de NAFO, se hizo el reparto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 713/2014, 30 de Diciembre de 2014
    • España
    • 30 Diciembre 2014
    ...criterios y parámetros que los que se aplican a los demás buques de ambas asociaciones...." Y el fallo de la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 9 de abril de 2008 concluía:" Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Asociacion Nacional de Armadores de Buques c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR