SAP Zaragoza 602/2009, 16 de Noviembre de 2009
Ponente | ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER |
ECLI | ES:APZ:2009:3056 |
Número de Recurso | 480/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 602/2009 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00602/2009
SENTENCIA núm. 602/2009
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a dieciséis de noviembre de dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 454/2008, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 480/2009, en los que aparece como parte apelante-demandante "MELISSE, S.A.", representada por el procurador D. PEDRO BAÑERES TRUEBA y asistida por el Letrado D. ALFREDO SANCHEZ- RUBIO TRIVIÑO; y como parte apelada-demandada "INTERNACIONAL DE DISTRIBUCIONES MAYORISTAS AGRUPADAS S.L." y D. Nicanor, representados por la procuradora Dª BEATRIZ UTRILA AZNAR y asistidos por el Letrado D. GUILLERMO TENA FUSTER; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 15 de junio de 2009, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por Melisse, S.A. contra Internacional de Distribuidores Mayoristas Agrupadas S.L. (Interdiga S.L.) y Nicanor :
-
- Debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la parte actora.
-
- Con expresa condena en costas a la parte demandante".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la actora se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 3 de noviembre de 2009
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y
La sociedad actora, "Melisse, S.A.", fue constituida en el año 1994 (22 de julio) con tres socios, la mercantil "Rhederveld Holding, B.V.", con un 51% del accionariado y el demandado D. Nicanor y su esposa, Dª Amanda, con un porcentaje respectivamente, del 47% y el 2%. En la misma escritura se configura el Consejo de Administración, cuyo presidente es el Sr. Nicanor, el Secretario, D. Juan Francisco (representante de la accionista mayoritaria) y vocal, D. Baltasar . A su vez, se designa Consejero-Delegado, con importantes facultades, a D. Nicanor .
Este llega a la constitución de "Melisse, S.A." proveniente del mismo sector al que esta sociedad se va a dedicar. El de accesorios para riego, jardinería, agricultura, etc. El propio matrimonio Amanda Nicanor arrienda una nave a "Melisse" para que ésta comience a desarrollar sus actividades.
Asimismo, el 25 de agosto de 1994, se suscribe entre "Melisse" y D. Nicanor un "contrato de colaboración", mediante el que este último se vincula a "Melisse" como "trabajador de alta dirección", como relación laboral de carácter especial. Siendo el objeto de tal contrato la asunción de la Dirección General de la empresa. Lógicamente, se estipula que el Sr. Nicanor no podrá estar sujeto a otra relación laboral, común o especial, con otras empresas.
Con el mismo título que el anterior contrato de 1994 ("Contrato de colaboración") se firma otro en el año 2005 (31 de julio), en el que "Melisse" confía a "Bosqued Gimeno S.L." la coordinación de la red de venta de "Melisse" y la búsqueda de nuevos clientes. Lo que parece un desdoblamiento de la alta gestión que hasta entonces realizaba el Sr. Nicanor como persona física, ya que el punto a) del exponendo de dicho contrato comienza diciendo que "Melisse" necesita confiar a terceros la coordinación de la red de ventas y búsqueda de nuevos clientes, "a continuación de la renuncia parcial al encargo por parte del Sr. Nicanor ". En este contrato se regula específicamente un "Pacto de no competencia" que atañe a "Bosqued Gimeno S.L." y a sus administradores, durante la vigencia del contrato y en los dos años siguientes a la rescisión del contrato. Lo cual se tiene en cuenta en la cuantía de la compensación económica pactada.
Es necesario recordar que "Bosqued Gimeno S.L." es una sociedad patrimonial formada por el Sr. Nicanor y su esposa, Sra. Amanda, y de la que siempre fue administradora esta última.
A su vez, en 1997 se constituye la otra sociedad, ahora codemandada, "Interdima"; primero formada por Susana (hija del demandado) y dos amigas suyas. En 1998 la citada sociedad ya pertenecía íntegramente a los hermanos Felipe Susana ( Susana y Felipe ), quienes -a su vez- eran empleados de "Melisse".
La actividad de "Interdima" desde su creación es realmente escasa, pues sólo comercializa dos o tres artículos (linternas, casetas de jardín...) que -al parecer- no entraban en competencia con los productos con los que comerciaba su empleadora, "Melisse".
Es a principios de 2007 cuando las relaciones entre "Melisse" y el Sr. Nicanor (y consecuentemente con los hijos de éste) comienzan a deteriorarse. El día 19 de enero de 2007 se plasma por escrito la razón de ese enfrentamiento. Melisse -o la empresa cuyos productos comercializa en España, "Fitt Spa"-considera que se necesita un "manager" más ágil para atender la comercialización en las grandes distribuidoras. Lo que supondría contratar a alguien que se situaría jerárquicamente por encima del Sr. Nicanor . Situación que éste no acepta, oponiéndose con su voto en el Consejo de Administración a la adopción de tal medida. Pese a lo cual -dada la condición minoritaria del Sr. Nicanor en "Melisse"- ésta contrata como tal "manager" o "Director General" a D. Virgilio . Reflejo de la tensión que produce esta decisión es la celebración de un juicio de faltas, por presunta coacción al impedir la entrada al Sr. Virgilio a las dependencias de "Melisse" (que acabó con sentencia absolutoria), y la recomendación que en el seno del Consejo de Administración se hace a aquél para que no efectúe actos perjudiciales a la sociedad y que tenga un comportamiento de "buen padre de familia".
En febrero de 2007 el Sr. Nicanor convoca una reunión en la sede de "Melisse" comunicando a empleados y clientes el hecho de que por encima de él la empresa va a colocar a otro directivo. En los meses de marzo y abril de 2007 los hermanos Felipe Susana cesan su relación laboral con "Melisse" y en abril de ese año tiene lugar un aumento del capital social de "Interdima" (que se inscribió en julio-agosto) y también de su objeto social, entrando ya en plena competencia empresarial con "Melisse". En julio de 2007 cesa la relación laboral especial del Sr. Nicanor con "Melisse". El doc 78 de la contestación recoge la resolución contractual que opera "Melisse" respecto a "Bosqued-Gimeno, S.L.". A partir de ahí, "Interdima" no niega que compita con "Melisse" y el Sr. Nicanor sigue llevando la misma representación que ostentaba aun siendo directivo de "Melisse". Es decir, la representación de "Di Martino". Si bien, hay que matizar que esa representación se moduló mediante pacto de 24 de febrero de 1995 (doc 6 de la contestación), pues debería de efectuarse en el contexto social de "Melisse".
A estos datos es preciso añadir una serie de circunstancias que se producen durante el año 2007 y que se enmarcan en el ámbito de las tirantes relaciones de la actora con el Sr. Nicanor y -lógicamente- con su entorno familiar.
Así, durante el mes de febrero de 2007 hay un fax de la Sra. Valentina, de la empresa "GF", dirigido a Nicanor relatándole precios ofrecidos a "Interdima" para las ventas a "Leroy Merlin". Y en ese mismo mes "Interdima" solicita de la OEP y M la marca "Cierzo", que se corresponde con una de las mangueras de mayor venta por parte de "Melisse". El 1 de noviembre de 2007 el administrador de "Interdima", Felipe, remite un fax a un cliente, indicándole como persona de contacto él mismo o su padre, Nicanor, del que facilita su número de teléfono móvil.
A partir de agosto de 2007 se suceden los préstamos a "Interdima" por parte de la CAI, con afianzamiento del matrimonio Nicanor Amanda y de la sociedad "Bosqued-Gimeno S.L.". En 2008 se añaden nuevos préstamos concedidos por "Bosqued-Gimeno, S.L."; sociedad que -además- tiene arrendada su nave o local a "Interdima".
Consta, asimismo, un viaje conjunto de padre e hijo en avión en noviembre de 2008, obedeciendo -según afirman- a razones de coincidencia en la clientela.
En la revista nº 93, del mes de septiembre de 2007 de "Iberferr" se vinculaba al Sr. Nicanor padre con el relanzamiento de "Interdima", apareciendo allí una foto remitida por el propio Sr. Nicanor, quien solicitó se corrigiera esa información al afirmar que no tenía ninguna relación con "Interdima", lo que así hizo la citada revista.
En marzo de 2007 "G.F. s.r.l." resolvió esas relaciones comerciales con "Melisse", que venían desde el año 1995.
De estas situaciones la demandante deduce la existencia de competencia desleal del Sr. Nicanor y de "Interdima". Así, habla de 1º) actos de confusión y aprovechamiento de la reputación ajena (arts 6 y 12-2º L.C.D .). Empleando la parte figurativa de la marca de "Melisse" (una tortuga) y catálogos con el mismo formato.
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) Explotación de secretos empresariales (art. 13 L.C.-D .). Usurpando a "Melisse" clientes, proveedores y "Know-how".
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) Inducción a la infracción de deberes contractuales con clientes y trabajadores (art. 14 L.C.D .).
Y 4º), Infracción de la cláusula...
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