AAP Madrid 102/2009, 21 de Mayo de 2009
Ponente | CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO |
ECLI | ES:APM:2009:18938A |
Número de Recurso | 594/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 102/2009 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
AUTO: 00102/2009
Fecha:21 DE MAYO DE 2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 594 /2008 -COMPETENCIA JURISDICCIONALPonente: ILMO. SR. D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
Recurrente:JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE MADRID
Apelante y demandante:SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE DRIVER PACK,S.L.V.
PROCURADOR:DªGEMA MARTIN HERNÁNDEZ
Apelante y demandado:KÜHNE & NAGEL, S.A.
PROCURADOR:D.FEDERICO GORDO ROMERO
MINISTERIO FISCAL
Autos:PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 826/2006
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº.4 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a veintiuno de mayo de dos mil nueve .
VISTA ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, la Cuestión de Competencia Jurisdiccional, a la que ha correspondido el Rollo 594/2008, en los que aparecen como recurrente el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid declaraba su incompetencia jurisdiccional para conocer de la demanda presentada por Sindicatura de la Quiebra de DRIVER PACK, S.L.U. declarando competente para conocerla el Juzgado de lo Mercantil mediante Auto de fecha 27 de noviembre de 2007 cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente:"SE ACUERDA declarar la falta de competencia de este tribunal y declarar la competencia del Juzgado de lo Mercantil y la remisión de autos.Con fecha 21 de Enero de 2008 se dictó auto de complemento cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente:"Se complementa el auto de fecha 27/11/07 imponiendo las costas causadas al demandante .
El auto de 27 de noviembre de 2007 fue recurrido por la representación procesal de la parte demandante Procuradora Sra.DªGema Martín Hernández y por la representación procesal de la demandada
D.Federico Gordo Romero,se dió traslado de los mismos y se presentaron los correspondientes escritos de oposición a los recursos entablados,acordándose la remisión de todos los antecedentes a la Audiencia Provincial de Madrid para la resolución de este conflicto de competencia jursidiccional.
Recibidas las actuaciones en esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20 de mayo del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La demanda se interpuso por la Sindicatura de la Quiebra de la sociedad DRIVER PACK, S.L.U. dentro del conjunto de actuaciones dirigidas a recuperar el pasivo cifrado en 21.000.000#. Se persigue incorporar al patrimonio de la sociedad el producto de dos ampliaciones de capital calificadas como ficticias realizadas por la entidad matriz, HAY PLC, en connivencia con la propia quebrada, resultante de la fusión por absorción de DRIVER PACK, S.A. a DUN URGENTE, S.L., de su Administrador Único, D Efrain, de la sociedad constituida por éste, CAPITAL ORIGINAL, S.L., y de HAY LOGISTICS IBERIA, S.A., para posteriormente simular la venta del capital de la quebrada empleando un préstamo inexistente, operaciones desarrolladas con la finalidad de sustraer a HAY PLC de la responsabilidad patrimonial que le pudiera corresponder por las deudas de la quebrada. A tales fines se ejercita de modo principal la acción de nulidad del contrato de compraventa por el que se cedió la totalidad del capital social de DRIVER PACK, S.L.U. a CAPITAL ORIGINAL, S.L., así como la nulidad del contrato de préstamo realizado por HAY PLC a CAPITAL ORIGINAL, S.L. y de las dos ampliaciones de capital, así como que se declare a HAY PLC y a HAY LOGISTICS IBERIA, S.A. como únicos socios de DRIVER PACK, S.L.U.. También pide de modo principal la condena solidaria de todos los demandados, tras proceder al levantamiento del velo, al pago de la cantidad que resulte del pasivo de la Junta de Reconocimiento de Créditos de la quebrada. De forma subsidiaria ejercita acción social de responsabilidad de los Administradores con la condena solidaria de todos ellos a restituir a la quebrada el patrimonio social equivalente al pasivo de la Junta de Reconocimiento de Créditos. Subsidiariamente a todas las anteriores ejercita acción de responsabilidad de los Administradores por conducta negligente condenándoles a restituir a la quebrada el pasivo de la Junta de Reconocimiento de Créditos. Subsidiariamente a todas las anteriores, pide la condena solidaria de las demandadas al pago de los importes correspondientes a las dos ampliaciones de capital. Subsidiariamente a todas las anteriores, insta la condena de los codemandados a pagar el importe correspondiente a la primera de las ampliaciones de capital.
La resolución de primera instancia, decidiendo la declinatoria promovida por la parte demandada, declaró la falta de competencia del tribunal civil por entender que correspondía conocer de ellas a los Juzgados de lo...
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