SAP Segovia 24/2008, 21 de Febrero de 2008

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2008:37
Número de Recurso68/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2008
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00024/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 24/ 2008

C I V I L

Recurso de apelación

Número 68 Año 2008

Juicio Ordinario 618/06

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 2

En la Ciudad de Segovia, a veintiuno de Febrero de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarria y D. Francisco Salinero Román, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de Dª Inés Y Dª Sofía, ambos mayores de edad, con domicilio en El Espinar (Segovia), C/ DIRECCION000, nº NUM000 ; contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 DE EL ESPINAR (SEGOVIA), en la persona de su Presidente, con domicilio en C/ DIRECCION001, NUM001 ; en El Espinar (Segovia), sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelantes, las demandantes, representadas por la Procuradora Sra. Martín Blanco y defendidas por la Letrado Sra. Herrero González; y como apelada, la demandada, representada por la Procuradora Sra. Escorial de Frutos y defendida por el Letrado Sr. Calvo-Parra y Nebra y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Pando Echevarria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 2, .con fecha veintiocho de mayo de dos mil siete, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Martín Blanco, en el nombre y representación de Inés y Sofía, contra Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000, con imposición de las costas del juicio a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de las demandantes, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone en esta lazada recurso de apelación por la parte actora contra la sentencia dictada en la instancia que desestimaba la demanda en la que se solicitaba se declarase que las demandantes no forman parte de la Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000 .

La sentencia desestima esta demanda considerando que si bien no existe cosa juzgada formal existen resoluciones anteriores en las que esta cuestión ya ha quedado determinada y en la que se ha declarado que las demandantes forman parte de dicha comunidad, entendiendo que desde que se planteó el pleito anterior, no ha habido ningún hecho posterior que lleve a modificar el criterio ya establecido por esta Sala.

La sentencia se recurre manifestando que el juez de instancia incurre en error, al considerar que no existe ningún hecho nuevo desde 2004 hasta ahora, sosteniendo que el mismo existe, como es que la DGRN ha dictado resolución desestimando el recurso gubernativo contra la denegación de inscripción de la escritura de constitución del conjunto urbanístico y la sentencia posterior dictada por el Juzgado de Primera Instancia en el mismo sentido; insistiendo seguidamente en los argumentos de fondo sostenidos en la demanda.

SEGUNDO

El juez de instancia basa su resolución en el art. 222.4 LEC que establece que lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firma que ponga fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal.

En este sentido consta que existen dos sentencias de esta Sala, ambas firmes, que enfrentaron a los hoy litigantes, la de fecha 5...

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