AAP Sevilla 397/2009, 27 de Mayo de 2009

PonenteCARLOS LUIS LLEDO GONZALEZ
ECLIES:APSE:2009:1153A
Número de Recurso3875/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución397/2009
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo nº 3875/09

Ejecutoria 282/04

Juzgado de lo Penal nº 12 de Sevilla

AUTO nº 397/09

ILMOS. SRES.:

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO

Dª MARGARITA BARROS SANSINFORIANO

D. FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ

D. CARLOS LUIS LLEDÓ GONZÁLEZ, ponente

En la Ciudad de Sevilla, a 27 de Mayo de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal 12 de Sevilla se dictó auto de fecha 25-2-09 por el que denegaba la sustitución de la pena de seis meses de prisión impuesta a Dimas, una vez revocada la suspensión que le había sido concedida en su día, por la comisión de un nuevo delito. Contra dicho auto se interpuso recurso de reforma por la representación procesal de dicho penado, que fue desestimado por auto de 26-3-09, contra el que a su vez se interpuso recurso de apelación que ahora corresponde resolver.

SEGUNDO

Turnado el recurso a este Tribunal, se remitió seguidamente la causa, formándose rollo y designándose ponente; tras la oportuna deliberación, la Sala acordó resolver como a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras haberse revocado la suspensión de condena otorgada en su día respecto de la pena de seis meses de prisión, revocación que no se discute ya y que en todo caso era obligada por la comisión de un nuevo delito durante el plazo de suspensión fijado, la defensa del condenado solicitó la sustitución de tal pena por la de multa o trabajos en beneficio de la comunidad.

Este Tribunal ha admitido en abstracto la posibilidad de sustituir la pena privativa de libertad tras ser revocada la inicial suspensión, por entender que no hay precepto legal que lo impida, y así se expresaba por ejemplo en el auto de 19 de enero pasado (Rollo 8118/08 ) y en el que allí se cita de 30 de noviembre de 2006 (auto 642/2006 ), pues de una parte la sustitución no deja de ser una forma de ejecución que tiene por ello cabida en la dicción del artículo 85.1 del Código Penal ("revocada la suspensión se acordará la ejecución de la pena") y de otra el propio artículo 88.5 excluye la sustitución de penas sustitutivas de otras pero no hace lo propio con las penas suspendidas tras la revocación del beneficio.

Admitida esa posibilidad legal, ya en aquellas resoluciones se insistía también en que esta solución había de considerarse "excepcional" y que sólo estará legitimada en supuestos muy especiales en que las concretas circunstancias del caso y del culpable hagan desaconsejable el...

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