SAP Santa Cruz de Tenerife 330/2008, 27 de Junio de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2008:1761
Número de Recurso417/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución330/2008
Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 330/2008

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco

Magistrados:

Dª. Carmen Padilla Márquez (Ponente)

Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a veintisiete de junio de dos mil ocho.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte

demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de

Impugnación Tasación de Costas nº. 425/2007, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Paloma Aguirre López, bajo la

dirección del Letrado D. José J. Ramos Estarriol en nombre y representación de Cosme, contra D. Gabino, representado por la Procuradora Dª. María Eugenia Beltrán Gutiérrez, bajo la dirección de la Letrado Dª.

María Dolores Palliser Díez ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra.

Dª. Carmen Padilla Márquez Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife,

con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veintitrés de mayo de dos mil siete, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Desestimo la impugnación de la tasación de costas practicada en la ejecución provisional 1134/2005, dimanante del juicio ordinario 87/2005, formulada por don Cosme, representado por la Procuradora Sra. Aguirre López.

No ha lugar a realizar expreso pronunciamiento sobre las costas de este incidente.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Carmen Padilla Márquez ; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Paloma Aguirre López, bajo la dirección del Letrado D. José Julio García Ramos Estarriol, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. María Eugenia Beltrán Gutiérrez, bajo la dirección de la Letrado D. María Dolores Polliser Díaz ; señalándose para votación y fallo el día veintitrés de junio del corriente año.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia desestima la impugnación formulada a la Tasación de Costas, practicada en autos de ejecución provisional, manteniendo la misma en su integridad, por ser debidas las partidas que contiene.

Recurre el ejecutado quien reitera su pretensión impugnatoria, alegando:

  1. En primer lugar, y con carácter general, que no cabe practicar la Tasación de Costas en la ejecución provisional: a) no existe resolución definitiva firme, no hay cosa juzgada formal ni material, y, al igual que en la ejecución ordinaria, las costas habrán de tasarse una vez sea firme la sentencia cuya ejecución se trate, puesto que en otro caso se situaría en mejor posición, en cuanto a las costas, a la ejecución provisional respecto de la definitiva; b) porque no existe un precepto que expresamente regule la condena en costas en la fase de ejecución provisional, y,dado que no existe una obligación del condenado al cumplimiento de la sentencia, que no es firme, no concurre la razón, que sí se da en la ejecución definitiva, para que el condenado, que no cumple voluntariamente, pague las costas de la ejecución; este fundamento está recogido en las resoluciones de la Audiencia Provincial de Madrid, que se transcriben en el recurso.

  2. En segundo lugar, alega el impugnante el contrasentido que supone que no haya habido condena en costas en el expediente de oposición a la ejecución y sí en el de ejecución.

  3. Y en tercer lugar, considera, expresamente indebida las partidas de la Procuradora que son excluyentes entre sí, al aplicarse los artículos 26.5 y 26.6 de los Aranceles. Alegando, también, la indebida aplicación del art.5.1

La parte recurrida insta la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Examinadas las actuaciones y visto los motivos del recurso, procede, en primer lugar, mantener la idoneidad de la Tasación de Costas en la Ejecución Provisional, sin que quepa aceptar los fundamentos en contra que alega el recurrente.

A).- El primero de los motivos esgrimidos en el recurso, confunde las diferentes fases del procedimiento, o actualmente, los diferentes procedimientos. Y así, efectivamente las costas de la fase declarativa, no podrán tasarse sino cuando la misma esté terminada por resolución definitiva y firme; de igual forma, la ejecución definitiva, requiere la existencia de la ejecutoria o el título judicial firme, y las...

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