SAP Álava 41/2008, 8 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO |
ECLI | ES:APVI:2008:234 |
Número de Recurso | 553/2007 |
Procedimiento | APELACIóN, CONCURSO DE ACREEDORES |
Número de Resolución | 41/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
Sección 1ª
AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008
Tfno.: 945-004821
Fax: 945-004820
N.I.G. 01.02.2-04/012817
R.apelac.conc.L2 553/07
O.Judicial Origen: Jdo. de lo Mercantil nº 1 (Vitoria)
Autos de Incidentes 88/07
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Recurrente: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogada: LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Recurrido: Victor Manuel, Jose Luis y Leticia,(
COMPONENTES DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE CORPORACIÓN POPULAR DE JUGUETES RIMA S.L.).
Personado_: BANCO SABADELL
Procurador: CONCEPCIÓN MENDOZA ABAJO
Personado: IND. SANZ, FABRICACIÓN ENVASES METÁLICOS S.A.
Procurador: CONCEPCIÓN MENDOZA ABAJO
Personado: Frida
Procurador: CONCEPCIÓN MENDOZA ABAJO Personado: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN TORCUATO
Procurador: CONCEPCIÓN MENDOZA ABAJO
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y Dª Mercedes Guerrero Romeo, y D. Íñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día ocho de febrero de dos mil ocho.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 41/08
En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 341/07, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Incidente concursal nº 88/07, promovido por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dirigida y representada por
la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, frente a la sentencia dictada en fecha
30.05.07, siendo partes apeladas la entidad D. Victor Manuel, D. Jose Luis, Dª Leticia (ADMON. CONCURSAL DE JUGUETES RIMA) dirigidos y representados por si mismos.Y como personados BANCO SABADELL, INDUSTRIAS SANZ, FABRICACIÓN ENVASES METÁLICOS, S.A., Dª Frida, y AYUNTAMIENTO DE SAN TORCUATO dirigidos y representados por la Procuradora Dª Concepción Mendoza Abajo. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo.
Por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Se desestima la demanda articulada por la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por la letrada de la Administración de la Seguridad social, frente a la Administración Concursal, si bien debo modificar y modifico la lista de acreedores incorporada al informe de la Administración concursal en el sentido de reconocer en favor de la actora un crédito total por importe de 324.576,01 euros, con la siguiente calificación: privilegio especial del artículo 90.1 LC por importe de 234.595,65 euros, privilegio general del artículo 91.2 LC por importe de 7.183,92 euros, privilegio general del artículo 91.4 LC por importe de 33.899,20 euros, ordinario del artículo 89,3 LC por importe de 33.899,20 euros y subordinado del artículo 92,4 LC por un total de 14.998,04 euros. No se hace especial pronunciamiento en materia de costas".
Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 26.07.07, dándose el correspondiente traslado a las demás partes por diez días para alegaciones, presentando D. Victor Manuel, D. Jose Luis, Dª Leticia (ADMON. CONCURSAL DE JUGUETES RIMA) escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 14.11.07 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia, y no habiendo comparecido todas las partes, espérese a que transcurra el término del emplazamiento. Por providencia de fecha
12.12.07 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 31 de Enero de 2007.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
En el recurso de apelación la Tesorería General de la Seguridad Social plantea dos cuestiones que ya han sido resueltas con anterioridad por esta Sala. La primera de ellas es la calificación del crédito constituido por los recargos debidos a la Seguridad Social y su inclusión o no en el ámbito del art.
92.4º, es decir, si pueden considerarse como "multas y demás sanciones pecuniarias" y son por ello créditos de naturaleza subordinada. Las sentencias 3 octubre de 2.006 ya decía "A fin de aumentar el grado de satisfacción de los acreedores ordinarios, algunos créditos se califican legalmente de subordinados o postergados y disfrutan de peor condición que los restantes créditos concursales. Algún autor los ha denominado como créditos "antiprivilegiados", y no es para menos: en caso de convenio, carecen de derecho de voto (art. 122-1-1º ), se someten a las mismas quitas que los
ordinarios y sufren una espera...
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