AAP Sevilla 524/2009, 10 de Julio de 2009
Ponente | MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA |
ECLI | ES:APSE:2009:2060A |
Número de Recurso | 5053/2009 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 524/2009 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª |
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024
NIG: 4109143P20080156888
RECURSO:Apelación Penal 5053/2009
ASUNTO: 100929/2009
Proc. Origen: Diligencias Previas 8734/2008
Juzgado Origen :JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº7 DE SEVILLA Negociado:R
Apelante:. Ruth
Abogado:.
Procurador:.MANUEL VAZQUEZ ALMAGRO A U T O Nº 524/2009
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
JOAQUIN SÁNCHEZ UGENA
MAGISTRADOS:
JUAN ANTONIO CALLE PEÑA
MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA, ponemte JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº7 DE SEVILLA APELACIÓN ROLLO Nº 5053/2009 DILIGENCIAS PREVIAS Nº 8734/2008 En la ciudad de SEVILLA a diez de julio de dos mil nueve. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en la diligencias referenciadas, cuyo recurso fue interpuesto por Ruth que está representada por el Procurador D. MANUEL VAZQUEZ ALMAGRO. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL. Asimismo interviene Luis Enrique, que está representado por el Procurador D. VÍCTOR ALCÁNTARA MARTÍNEZ.
ÚNICO.- El Juzgado de Instrucción núm. 7 de Sevilla, que indtruía diligencias previas núm. 8734/2008, acordó su archivo por auto de 25 de febrero de 2009.
Contra este auto se ha presentado por el procurador Sr. Vázquez Almagro, que ha sido tenida por parte perjudicada en representación desarmen Ruth, recurso de reforma y, para el caso de no ser estimado éste, en el mismo escrito se presenta recurso de apelación. Solicita que se deje sin efecto el archivo y se continúe la instrucción.
El juzgado admitió a trámite el recurso de reforma y dio traslado de él al Fiscal y a la representación del imputado, quienes pidieron que se confirmara el auto dictado.
El recurso de reforma ha sido desestimado por auto de 9 de junio de 2009, en el que se admite el recurso subsidiario de apelación y se ha remitido testimonio de las actuaciones a este Tribunal, para la resolución del recurso.
En el auto por el que se acuerda el archivo se justifica éste en el hecho de que no se aprecia discrepancias sustanciales, entre la declaración prestada por el imputado, como testigo en el acto del juicio seguido ante el Juzgado de lo Social Nº 561/07, en relación con su declaración judicial prestada en calidad de testigo en las D.P. 2208/05 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Alcalá de Guadaira.
Para determinar si existen indicios suficientes de la comisión de un delito de falso testimonio, se ha de examinar si la declaración prestada por el imputado en el juicio laboral era objetivamente mendaz, en el sentido de que se apartara sustancialmente de la verdad y, en caso de que así quede establecido, si puede afirmarse indiciariamente,dado la fase procesal en la que nos encontramos, que el testigo hubiera faltado a la verdad conscientemente, ya que este delito no puede...
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