AAP Sevilla 573/2009, 11 de Agosto de 2009
Ponente | FRANCISCO GUTIERREZ LOPEZ |
ECLI | ES:APSE:2009:2100A |
Número de Recurso | 5383/2009 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 573/2009 |
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.
SALA DE VACACIONES. SECCIÓN CUARTA
Rollo de Sala nº 5383/09.
Diligencias Previas nº 154/09.
Juzgado de Violencia contra la Mujer nº 4 de Sevilla. AUTO Nº 573/09
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JAVIER GONZALEZ FERNÁNDEZ
D. JUAN ROMEO LAGUNA
D. FRANCISCO GUTIERREZ LOPEZ, ponente
En la ciudad de Sevilla, a 11 de agosto de 2009.
ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante escrito de 6 de julio de 2009 la representación de Federico interpuso recurso de apelación contra el auto de 2-7-09 que acordó su prisión provisional.
Por providencia de 9-7-09 se inadmitió a trámite el citado recurso.
Mediante escrito de 10-7-09 la parte interpuso recurso de queja.
Turnado el recurso a este Tribunal, se remitió seguidamente la causa, formándose rollo y designándose ponente. Dado traslado del incidente, el Ministerio Fiscal, interesó la desestimación del recurso. Tras la oportuna deliberación, la Sala acordó resolver como a continuación se expone.
Formula recurso de queja la parte alegando que indebidamente se le ha inadmitido a trámite un recurso de apelación.
El juzgador a quo justificó la resolución al considerar que como quiera que el procedimiento donde el letrado recurrente ejercía la defensa del imputado fue acumulado a otro (en el que ahora se resuelve este recurso), en el que el imputado ya tenía designado defensa jurídica, debe prevalecer esta, perdiendo el letrado recurrente la representación que ostentaba para actuar en defensa del imputado.
Ciertamente la cuestión planteada no tiene fácil solución por inusual y porque no tiene una concreta regulación, debiendo, por ello, remitirnos a los principios generales del proceso para encontrar una respuesta adecuada.
En primer lugar, no cabe duda que el recurso se interpuso en plazo hábil y por el letrado que ostentaba en ese momento la defensa y representación del imputado, conforme a lo dispuesto en los artículos 766-3º y 768 de la LECr .
El letrado recurrente tenía conocimiento de la acumulación, acordada por auto de 6-7-09 (folio 148 ), según se deduce del propio encabezamiento del recurso, dirigido al juzgado de Violencia contra la Mujer nº 4 de Sevilla y no al nº 3 que dictó el auto de prisión, pero ninguna resolución advertía expresamente que el letrado cesaba en la defensa del imputado antes de que éste hubiese interpuesto el recurso, aunque la providencia de 6 de julio (folio 160) se le...
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