SAP Zaragoza 447/2008, 15 de Julio de 2008

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
ECLIES:APZ:2008:1872
Número de Recurso271/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución447/2008
Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00447/2008

SENTENCIA núm. 447/2008

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a quince de julio de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de CONCURSO ORDINARIO 271/2008, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 271/2008, en los que aparece como parte apelante "STANDARDKESSEL IBERICA ENERGIA Y MEDIO AMBIENTE, S.L.", D. Pablo y D. Jon, representados por el procurador D. JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA, y asistidos por el Letrado D. ANTONIO LONGAS PELLICENA; como parte apelante "IBERICA DE CALDERAS STANDARD SKI S.L." representada por el Procurador D. HECTOR DAVID ROSADO GALVEZ y asistido por el Letrado

D. ANTONIO LONGAS PELLICENA; como parte apelada GRUAS AGUILAR S.L., no opuesta al recurso representado por la procuradora Dª ELISA CASANUEVA ROYO, y asistida por el Letrado D. MIGUEL ANGEL CLEMENTE JIMENEZ; y siendo apelado ADMINISTRACION CONCURSAL DE STANDARDKESSEL IBERICA NO PERSONADO; siendo parte el MINISTERIO FISCAL y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 7 de diciembre de 2007, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que debía acordar y acordaba:

  1. - Calificar como CULPABLE el concurso de Standardkessel Ibérica Energía y Medio Ambiente S.L.

  2. - Determinar como personas afectadas por tal calificación a Pablo y Jon y como cómplices a Ibérica de Calderas Standard SKI S.L.

  3. - Privar a Pablo, Jon y a Ibérica de Calderas Standard SKI S.L. de cualquier derecho que pudieran tener como acreedor concursal o contra la masa, condenando a Ibérica de Calderas Standard SKI S.L. a devolver a la masa activa los bienes relacionados en las facturas descritas ene. Fundamento cuarto de esta resolución.

  4. - Inhabilitar a Pablo y Jon para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona por un plazo de cuatro años el primero y dos años el segundo y a que paguen la cantidad que los acreedores concursales no perciban en la liquidación de la masa activa

  5. - No hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Standarkessel y de Iberica de Calderas Standard KI, S.L. se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opusieron a los recursos, no oponiéndose GRUAS AGUILAR S.L., remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 7 de julio de 2008.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

Como punto de partida del estudio de los recursos que han sido interpuestos contra la Sentencia del Juzgado, se debe expresar alguna de las causas que han determinado la iniciación y consiguiente tramitación de la pieza de calificación del presente proceso concursal, tal como son expuestas en el informe de la administración -folios 64 y siguientes de estas actuaciones--, que con detalle son reproducidas en la Sentencia de instancia, entre las cuales, sin ánimo de exhaustividad pues su relación aparece completa en aquel documento, las hay referentes a la omisión de datos contables o su inadecuada llevanza conforme al Plan General de Contabilidad, sobrevaloración de existencias, falta de presentación de las cuentas anuales o su depósito sin que conste la debida supervisión por la administración, falta de colaboración entre la concursada y la administración, venta de participaciones a terceros a quienes previamente se les había trasferido el precio que fue pagado, entre otros motivos. Se quiere con esta previa exposición decir que entre las causas determinantes de la calificación concursal las hay comprendidas en los artículos 164,1 y 2, y 165 de la respectiva Ley, conforme a cuyo primer precepto "El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor", añadiéndose en el segundo que "En todo caso, el concurso se calificará como culpable cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:...", y en el último se dice que "Se presume la existencia de dolo o culpa grave, salvo prueba en contrario, cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores:...". O en otros términos, dados los hechos que se le imputan, existe una previa presunción de culpabilidad contra las entidades que han sido demandadas en esta pieza, que estos en modo alguno han destruido con la presentación de prueba alguna. O todavía más: no han presentado informe alguno que pudieran contrarrestar el emitido por la administración concursal, ante lo cual ha de adquirir, también por este otro motivo, plena eficacia éste, indudablemente dotado de un carácter técnico en atención a la cualificación de las personas encargadas de la confección del dictamen, que, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley, han de ser un abogado y un auditor de cuentas o economista o titulado mercantil, ambos con un mínimo de cinco años de experiencia, y un acreedor que sea titular de un crédito ordinario o con privilegio general que no esté garantizado. Dicho lo anterior, se está ya en el caso de analizar los diferentes motivos alegados en cada uno de los recursos interpuestos contra la Sentencia del Juzgado.

SEGUNDO

Recurso interpuesto por el Procurador Sr. Ángulo Sainz de Varanda, en nombre y representación de los Sres. Pablo Jon . Se basa, de modo principal, dicho recurso, en el razonamiento que ni la administración concursal ni el Ministerio Fiscal en sus respectivos informe y dictamen no han solicitado al pago del déficit ni la inhabilitación de sus mandantes, por lo que, en su opinión, en atención a la congruencia que la Sentencia ha de tener con las peticiones contenidas en la demanda que es exigida por el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento, vedando toda clase de pronunciamiento que previamente no haya sido pedido, no deberían haber sido incluidos estas declaraciones en la Sentencia que ha sido dictada. La cuestión se presta ciertamente al debate, y es de lamentar que, dado el poco tiempo trascurrido desde la promulgación de la Ley, todavía no exista una consolidada Jurisprudencia que pudiera resolver el problema. El FJ Décimo Segundo de la Sentencia dictada por el Juzgado Mercantil número 5 de Madrid de 17 de julio de 2000 -"El Derecho" 424.677--, razona que: "No habiéndose deducido pretensión alguna en orden a la condena de los daños y perjuicios ocasionados ni de la responsabilidad concursal del artículo 172.3 de la LC, es evidente que por elementales razones de congruencia no cabe efectuar pronunciamiento alguno". La Sentencia del Juzgado Mercantil de La Coruña de 20 de junio de 2006 - 359.706 - dice que: "en la sección de calificación -en tanto que proceso civil- rigen también los principios de justicia rogada (artículo 216 de la LEC ) y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SJMer nº 1 80/2011, 30 de Junio de 2011, de Pontevedra
    • España
    • 30 de junho de 2011
    ...incluso por mero ocultamiento, o más aún por pasividad maliciosa, la realidad de la situación patrimonial y financiera del deudor ( SAP Zaragoza, 15/7/2008 ); pero no lo es menos que para que pueda entenderse que se ha cooperado a estos efectos, esta cooperación debe entenderse suficiente y......
  • ATS, 12 de Enero de 2010
    • España
    • 12 de janeiro de 2010
    ...de 2008 , y aclarada mediante Auto de 24 de julio de 2008, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5ª ) en el rollo de apelación nº 271/2008, dimanante de los autos de concurso ordinario nº 1642/2005 Juzgado de lo Mercantil nº 1 de - Habiéndose tenido por interpuestos los recursos,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR