SAP Zaragoza 248/2008, 16 de Abril de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DEL HIERRO
ECLIES:APZ:2008:975
Número de Recurso614/2007
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución248/2008
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00248/2008

SENTENCIA NÚM.248/08

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. JOSE RUIZ RAMO

    MAGISTRADOS

  2. MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO

  3. CARLOS LASALA ALBASINI

    Dª SARA ARRIERO ESPES

    En Zaragoza, a dieciséis de Abril de dos mil ocho.

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto

    en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 247 de 2007 procedentes del Juzgado de lo Penal nº

    Dos de Zaragoza Rollo nº 614 de 2007, seguidas por delito de Quebrantamiento de medida cautelar contra Jose Carlos

    con D.N.I. NUM000 nacido en Zaragoza el día 4 de febrero de 1952 hijo de Víctor y de Alicia y

    domiciliado en Zaragoza C/.

    DIRECCION000 nº NUM001 sin antecedentes penales representado por la Procuradora Sra. Pérez Correas y defendido por el Letrado Sr.

    Pastor Morte siendo parte acusadora Inés representada por la Procuradora Sra. Berges Fantova y asistida por la Letrado Sra. Plaza Cacho, y siendo también parte el Ministerio Fiscal y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr.

    Magistrado D. MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 19 de septiembre de 2007, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Jose Carlos del delito del que venía acusado por la Acusación Particular, declarando de oficio las costas procesales devengadas".

SEGUNDO

La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: 1.-Expresamente declarados probados:

  1. El acusado Jose Carlos, en diligencias Indeterminadas 71/06 del Juzgado de Instrucción núm. NUEVE de Zaragoza por auto de 16.09.05 se le impuso la prohibición, entre otras, de volver al domicilio, lugar de trabajo o lugares que frecuente Inés, notificándole dicho auto en igual fecha.

    El 22.09.06 Inés, que utilizaba el bus urbano núm. 32 para dirigirse a la Parroquia de San Valero en las proximidades de la Avda. de Madrid sobre las 18.55 hs. denunció que el acusado subió al mismo autobús en una parada intermedia, apeándose unos minutos después.

  2. No se acredita con certeza si el inculpado coincidió o no en el mismo autobús urbano que Inés y menos que, en su caso, el encuentro fuese querido y no accidental".

    Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso Recurso de apelación la representación procesal de Inés alegando en síntesis infracción de ley y admitido en ambos efectos se dio traslado, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la Sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 15 de abril de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada por el Juez de lo Penal nº Dos de Zaragoza con fecha 19 de septiembre de 2007 se alza, en primer lugar, la representación legal de Inés en recurso de apelación argumentando el mismo en un supuesto error en la apreciación de la prueba y en infracción de ley.

SEGUNDO

La pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas por el juzgador "a quo" que son premisa del fallo recurrido, por su propia y necesariamente interesada...

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