AAP Las Palmas 79/2008, 21 de Abril de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución79/2008
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 4 (civil)
Fecha21 Abril 2008

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Doña. Emma Galcerán Solsona.

Doña Maria Elena Corral Losada

AUTO

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintiuno de abril de dos mil ocho;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de

apelación interpuesto contra el Auto pronunciado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de G.C. en el procedimiento

referenciado (Concurso 12/07) seguido a instancia de DÑA. Almudena, parte apelante, representada en esta

alzada por la Procuradora Doña Beatriz Guerrero Doblas y asistida por el Letrado Don Pablo López Rodríguez, contra

MANUFACTURAS SÁNCHEZ, S.L., parte no comparecida en primera instancia por haberse inadmitido, "ad limine litis", la

demanda, siendo ponente la Sra. Magistrada Doña Maria Elena Corral Losada, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de G.C., se dictó Auto en el referido procedimiento cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que no ha lugar a la admisión de la solicitud de concurso necesario de la sociedad MANUFACTURAS SÁNCHEZ, S.L. instada por la Procuradora señora Guerrero Doblas»

SEGUNDO

Dicho Auto, de fecha 25 de mayo de 2007, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 17 de abril de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demandante, alegando ser acreedor de MANUFACTURAS SÁNCHEZ, S.L. por importe de 5.500,55 euros y que la insolvencia de su deudora se revelaba por concurrencia de la causa prevista en el art. 2,4, de la Ley Concursal : "el incumplimiento generalizado de obligacines de alguna de las clases siguientes: .... Las de pago de cuotas de la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo periodo (tres meses anteriores a la solicitud de concurso)", afirmando que debe a la Tesorería General de la Seguridad Social un total de 8.215,66 euros debido a incidencias entre las fechas 21 de febrero de 2005 y 30 de enero de 2007.

El Juzgado de lo Mercantil inadmitió a trámite la solicitud de declaración de concurso necesario razonando que "en el supuesto de autos el acreedor no presenta título alguno por el que se haya despachado ejecución. Por el contrario las deudas que se reclaman proceden de facturas del año 2003, sin que durante todo ese tiempo la parte solicitante haya entablado acción alguna para obtener el pago de su crédito, acudiendo sin más a la solicitud de declaración de concurso necesario para tratar de obtener por esta vía y en el acto de la vista prevista en el artículo 19 de la Ley Concursal el pago de lo que se dice adeudado, todo ello sin justificación de los requisitos previstos en el artículo 2,4 de la Ley Concursal ".

El recurso de apelación se funda en la reiteración de que a juicio del apelante se ha producido un impago generalizado de las obligaciones de la Seguridad Social que debió dar lugar a la admisión del concurso, afirmando que el auto impugnado "incurre en error al afirmar que no se cumplen los requisitos legales para inadmitir a trámite el concurso, cuando la parte demandante ha facilitado datos concretos de deudas y procedimientos ejecutivos que la mercantil mantiene con la Seguridad Social".

Señala el Magistrado y profesor Garnica que la introducción por la Ley Concursal de un trámite contradictorio de audiencia al deudor en el caso de concurso necesario y el hecho de que el objeto fundamental de ese trámite es que se pueda oir al deudor sobre la concurrencia de los presupuestos del concurso antes de declararlo, ello no exime de un examen previo, exigido por el carácter público del propio procedimiento concursal, que no sólo interesa y afecta al deudor y al solicitante sino a un amplio colectivo de sujetos, de forma que no puede quedar a la disposición de las partes una cuestión como la de si concurren los presupuestos del concurso, existiendo el riesgo de que así pueda suceder si el examen de esos presupuestos no se realiza en la resolución inicial, pues si luego no existe oposición del deudor el Juez vendrá obligado a declararlo (art. 18,1 de la Ley Concursal ) con lo que no habrá existido posibilidad de un ulterior examen de esa cuestión, y que por ello la resolución admitiendo...

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