AAP Las Palmas 344/2008, 2 de Junio de 2008

PonenteYOLANDA ALCAZAR MONTERO
ECLIES:APGC:2008:923A
Número de Recurso239/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución344/2008
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

A U T O

Ilmos. Sres.

Dª. Pilar Parejo Pablos

Presidente

Dª. Yolanda Alcázar Montero (Ponente)

D. Nicolás Acosta González

Magistrados.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de Junio de dos mil ocho.

Dada cuenta; y HECHOS

PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado núm. 187/2007 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria, de las que dimana el presente Rollo núm. 239/2008, se ha dictado Auto con fecha 28 de marzo de 2008 por el que se desestima el recurso de reforma interpuesto contra el Auto de fecha 23 de Noviembre de 2007 por el que se acuerda la continuación de la tramitación de las diligencias previas por las normas del Procedimiento Abreviado, al considerar la existencia de indicios de la comisión de un presunto delito de calumnias y/o injurias por los querellados.

SEGUNDO

Contra el mismo se recurre en apelación por la representación procesal de los referidos imputados y, tramitado conforme a Derecho, se remite testimonio a este Tribunal para resolverlo.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Alega la parte recurrente como fundamento de su recurso que de las diligencias practicadas no se deducen indicios de la comisión de un delito por los imputados y solicita que se acuerde el sobreseimiento de las actuaciones.

SEGUNDO

La Sentencia de la Sala II del Tribunal Supremo 1088/99 de fecha 2 de julio de 1999, señalaba refiriéndose al Auto de continuación de las diligencias previas por los trámites del Procedimiento Abreviado que dicha resolución cumple una triple función: a) concluye provisionalmente la instrucción de las diligencias previas, b) acuerda continuar el trámite a través del procedimiento abreviado, por estimar que el hecho constituye un delito de los comprendidos en el Art 779 LECRIM (actual art 757 ), desestimando implícitamente las otras tres posibilidades prevenidas en el artículo 789, 5º (actual art 779 ) (archivar el procedimiento, declarar falta el hecho o inhibirse a favor de otra jurisdicción competente), c) con efectos de mera ordenación del proceso, adopta la primera resolución que el ordenamiento prevé para la fase intermedia del procedimiento abreviado, dar inmediato traslado a las partes acusadoras, para que sean éstas las que determinen si solicitan el sobreseimiento o formulan acusación, o bien, excepcionalmente, interesar alguna diligencia complementaria. Asimismo, ha de tenerse en cuenta que, tras la modificación de la citada Ley adjetiva por Ley 38/02, de 24 de Octubre, -que entró en vigor el 28-04-2003 -, al redactar el art. 779.4º, -...

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