AAP Girona 188/2008, 24 de Abril de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT
ECLIES:APGI:2008:376A
Número de Recurso286/2008
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución188/2008
Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

ROLLO APELACIÓN PENAL Nº 286/08

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 165/08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE FIGUERES

AUTO Nº188/08

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS:

Dª. MARIA TERESA IGLESIAS CARRERA

Dª. MARIA CARMEN CAPDEVILA SALVAT

En Girona a 24 de abril de 2.008

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el auto dictado en fecha 8/04/2008 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Figueres

, resolución por la que se acordó desestimar la solicitud formulada por la defensa del imputado Guillermo, de rebaja la fianza fijada para eludir su prisión provisional, se interpuso recurso de apelación.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso de apelación se remitieron a este Tribunal los correspondientes testimonios para dictar la resolución pertinente.

TERCERO

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza en apelación la defensa de Guillermo contra la resolución de instancia, alegando que el imputado no puede hacer frente a la fianza de 2.000 euros, ya que no posee bienes inmuebles, trabajo, vehículo, ni dinero en metálico, y que lo máximo que podría reunir serían 1.000 euros, resultando por tanto la cuantía fijada para la fianza desproporcionada a las posibilidades económicas reales de Guillermo . El recurso merece prosperar.

De conformidad con lo preceptuado en el art .531 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para determinar la cuantía de la fianza se tendrá en cuenta la naturaleza del delito, el estado social y antecedentes del procesado y demás circunstancias que pudieran influir en el mayor o menor interés de éste para ponerse fuera del alcance de la autoridad judicial. Sin embargo, la fianza con la que se pretende garantizar ala libertad provisional del imputado ha de resultar posiblemente asumible por éste ya que si se establece una cantidad notoriamente desmesurada en relación a la capacidad económica del preso las posibilidades de pago son nulas.

Por tanto, la fijación de la cuantía de fianza se realiza en general con la intención de que el acusado pueda pagarla y recobrar su situación de libertad. Ahora bien, en dicha fijación debe tenerse en cuenta que la cantidad que deba depositar el acusado suponga un esfuerzo económico que garantice su presencia a juicio, toda vez que la...

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