AAP Girona 188/2008, 24 de Abril de 2008
Ponente | MARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT |
ECLI | ES:APGI:2008:376A |
Número de Recurso | 286/2008 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 188/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA (PENAL)
GIRONA
ROLLO APELACIÓN PENAL Nº 286/08
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 165/08
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE FIGUERES
AUTO Nº188/08
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. ADOLFO GARCÍA MORALES
MAGISTRADOS:
Dª. MARIA TERESA IGLESIAS CARRERA
Dª. MARIA CARMEN CAPDEVILA SALVAT
En Girona a 24 de abril de 2.008
Contra el auto dictado en fecha 8/04/2008 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Figueres
, resolución por la que se acordó desestimar la solicitud formulada por la defensa del imputado Guillermo, de rebaja la fianza fijada para eludir su prisión provisional, se interpuso recurso de apelación.
Admitido a trámite el recurso de apelación se remitieron a este Tribunal los correspondientes testimonios para dictar la resolución pertinente.
El Ministerio Fiscal impugnó el recurso.
Se alza en apelación la defensa de Guillermo contra la resolución de instancia, alegando que el imputado no puede hacer frente a la fianza de 2.000 euros, ya que no posee bienes inmuebles, trabajo, vehículo, ni dinero en metálico, y que lo máximo que podría reunir serían 1.000 euros, resultando por tanto la cuantía fijada para la fianza desproporcionada a las posibilidades económicas reales de Guillermo . El recurso merece prosperar.
De conformidad con lo preceptuado en el art .531 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para determinar la cuantía de la fianza se tendrá en cuenta la naturaleza del delito, el estado social y antecedentes del procesado y demás circunstancias que pudieran influir en el mayor o menor interés de éste para ponerse fuera del alcance de la autoridad judicial. Sin embargo, la fianza con la que se pretende garantizar ala libertad provisional del imputado ha de resultar posiblemente asumible por éste ya que si se establece una cantidad notoriamente desmesurada en relación a la capacidad económica del preso las posibilidades de pago son nulas.
Por tanto, la fijación de la cuantía de fianza se realiza en general con la intención de que el acusado pueda pagarla y recobrar su situación de libertad. Ahora bien, en dicha fijación debe tenerse en cuenta que la cantidad que deba depositar el acusado suponga un esfuerzo económico que garantice su presencia a juicio, toda vez que la...
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AAP Jaén 352/2018, 17 de Octubre de 2018
...cuestión con remisión a diferentes resoluciones: auto de la Audiencia Provincial de Castellón de 9 de junio de 2005, auto de la A.P. de Girona de 24 de abril de 2008, auto de la A.P. de A Coruña de 2 de mayo de 2007, auto ya citado de la A.P. de Las Palmas de 15 de enero de 2007, sentencia ......