AAP Girona 96/2008, 12 de Mayo de 2008

PonenteJOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONT
ECLIES:APGI:2008:500A
Número de Recurso228/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución96/2008
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: 228/2008

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 GIRONA Procedimiento: 280/2008

Clase: Juicio Cambiario

AUTO 96/2008.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a doce de mayo de dos mil ocho.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante VISUAL STEEL S.L, representada por el Procurador D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Visual Steel S.L. contra D. Mauricio y Dña. Yolanda .

SEGUNDO

El auto que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Acuerdo de conformidad con lo expuesto en el único fundamento jurídico la inadmisión de la presente demanda.

Una vez sea Firme la presente resolución archívese el presente procedimiento de juicio Cambiario".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOAQUIM FERNANDEZ FONT, quien expresa en este auto el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sociedad demandante interpuso una demanda de juicio cambiario basado en una letra de cambio. El auto apelado no la admitió al entender que la letra carecía de protesto.

La apelante impugna dicha decisión alegando, esencialmente, que al tratarse de una acción cambiaria directa entre el librado del efecto mercantil y sus aceptantes, no es necesaria la existencia de protesto.

SEGUNDO

Aunque de los argumentos contenidos en el auto apelado no se desprende de una manera expresa que ésta haya sido la causa de la inadmisión de la demanda, la cita de preceptos que en él se contiene hace pensar que necesariamente este ha sido su motivo.

La cuestión que se plantea a través del recurso es de índole exclusivamente jurídica. Radica en la determinación de las consecuencias jurídicas de la falta de presentación al pago de las letras de cambio.

Para resolver adecuadamente el problema, es preciso diferenciar entre la acción directa contra el aceptante de la letra y la de regreso contra otros firmantes de la misma. En el presente caso no hay duda alguna que estamos ante el ejercicio de la acción directa por parte...

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