AAP Girona 96/2008, 12 de Mayo de 2008
Ponente | JOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONT |
ECLI | ES:APGI:2008:500A |
Número de Recurso | 228/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 96/2008 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA
SECCION SEGUNDA
Rollo de apelación civil: 228/2008
Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 GIRONA Procedimiento: 280/2008
Clase: Juicio Cambiario
AUTO 96/2008.
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT
D. JAUME MASFARRE COLL
Girona, a doce de mayo de dos mil ocho.
En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante VISUAL STEEL S.L, representada por el Procurador D.
El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Visual Steel S.L. contra D. Mauricio y Dña. Yolanda .
El auto que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Acuerdo de conformidad con lo expuesto en el único fundamento jurídico la inadmisión de la presente demanda.
Una vez sea Firme la presente resolución archívese el presente procedimiento de juicio Cambiario".
En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos.
Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOAQUIM FERNANDEZ FONT, quien expresa en este auto el criterio unánime de la Sala.
La sociedad demandante interpuso una demanda de juicio cambiario basado en una letra de cambio. El auto apelado no la admitió al entender que la letra carecía de protesto.
La apelante impugna dicha decisión alegando, esencialmente, que al tratarse de una acción cambiaria directa entre el librado del efecto mercantil y sus aceptantes, no es necesaria la existencia de protesto.
Aunque de los argumentos contenidos en el auto apelado no se desprende de una manera expresa que ésta haya sido la causa de la inadmisión de la demanda, la cita de preceptos que en él se contiene hace pensar que necesariamente este ha sido su motivo.
La cuestión que se plantea a través del recurso es de índole exclusivamente jurídica. Radica en la determinación de las consecuencias jurídicas de la falta de presentación al pago de las letras de cambio.
Para resolver adecuadamente el problema, es preciso diferenciar entre la acción directa contra el aceptante de la letra y la de regreso contra otros firmantes de la misma. En el presente caso no hay duda alguna que estamos ante el ejercicio de la acción directa por parte...
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