AAP Girona 136/2008, 1 de Julio de 2008

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2008:594A
Número de Recurso34/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución136/2008
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

GIRONA

Rollo nº: 34/2008

Autos num.: 336/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 SANT FELIU DE GUÍXOLS Clase:

AUTO nº 136/2008

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

GIRONA, a uno de julio de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sant Feliu de Guíxols, y en los autos de juicio verbal nº 336/ 2006, se dictó Sentencia en fecha 13 de septiembre de 2007, contra cuya resolución se interpuso recurso de apelación por parte del apelante Jose Carlos, y el MINISTERIO FISCAL, elevandose los autos a esta Audiencia previo emplazamiento de las partes.

SEGUNDO

Recibidos los autos ante este Tribunal y formado el rollo correspondiente, compareció unicamente el Ministerio Fiscal, declarandose desierto la apelación por parte del apelante Jose Carlos, dictandose la correspondiente resolución nº 22/2008 . Por el Ministerio Fiscal presentó escrito en el que desistia del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera isntancia aplica el art. 15 de la Llei d'Unions Estables de Parella 10/1998, de 15 de juliol, y establece como más beneficioso para los hijos menores de la pareja que continuen de forma estable con la madre en el domicilio en el que hasta ahora han estado, conforme al art. 83 del C F C y sin visitas para el padre que en los últimos meses no se ha interesado por los hijos menores, sin perjuicio de que entre padre y madre puedan pactarse en el futuro las visitas que estimen oportunas.

Igualmente la sentencia establece la cuantía de los alimentos para los hijos, así como la contribución a los gastos de hipoteca originados por la vivienda que en su dia fue familiar.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación el padre demandado que en primera instancia había permanecido en rebeldia, compareciendo a posteriori en las actuaciones con asistencia a la vista principal celebrada en fecha 13 de junio de 2007.

No obstante, no compareció esta parte recurrente dentro del término del emplazamiento ante esta Audiencia Provincial, por lo que según el criterio adoptado en su dia por la Junta de Magistados del Orden Civil de esta Audiencia, se declaró desierto su recurso al no personarse en el plazo establecido en el art. 463.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

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