AAP Girona 132/2008, 18 de Junio de 2008

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2008:657A
Número de Recurso107/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución132/2008
Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

GIRONA

Rollo nº: 107/2008

Autos num.: 133/2002

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 LA BISBAL D'EMPORDÁ

Clase: incidente de impugnación liquidación en intereses

AUTO nº 132 / 2008

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. FERNANDO FERRERO HIDALGO

D. JAUME MASFARRE COLL

GIRONA, a dieciocho de junio de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 16/11/2007, dictado en los autos de Juicio nº 133/2002 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de la Bisbal d'Empordà. Admitido el recurso en ambos efectos, y presentado ante esta Sección, se tramitó recurso de apelación en el que se personó la Procuradora Dña. GREGORIA TUEBOLS MARTINEZ en nombre y representación de la indicada parte apelante y como parte apelada D. Alexander, sin comparecer en esta alzada, y previos los trámites correspondientes quedaron las actuaciones para resolver, habiéndose señalado el día 11 de junio de 2008 para la deliberación y votación de la misma.

SEGUNDO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la propuesta de liquidación de intereses de 96.637'23 euros, al interés de demora fijado en un 24 por ciento anual, que supera con mucho el principal adeudado de 77.270'83 euros, por los que se despachó ejecución, el órgano "a quo" aplicó la doctrina de esta Audiencia Provincial de declarar la nulidad de la cláusula que establece dicho interés de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Consumidores y Usuarios y Ley de Crédito al Consumo, aplicando en lugar del interés fijado, el del art. 576 de la LEC .

SEGUNDO

Formula recurso de apelación la entidad ejecutante alegando que se produce una transgresión de los límites del incidente de impugnación de intereses, porque debe ser alegado como causa de oposición a la ejecución y no en el incidente abierto al amparo de los arts. 713 y ss LEC para la determinación judicial de la cantidad que debe fijarse en concepto de intereses cuando no se formuló oposición a la ejecución formulada de contrario.

No comparte este tribunal, el criterio de quien recurre, porque el procedimiento promovido de ejecución hipotecaria al amparo de lo dispuesto en los arts. 129 y ss de la Ley Hipotecaria y art. 681 y ss de la LEC, que refuerza la protección de la hipoteca con el fin de facilitar la fluidez del crédito que soporta una gran parte de la actividad económica inmobiliaria, viene a configurar con razones más o menos discutibles, pero con respeto al derecho de defensa, según la Jurisprudencia constitucional, un procedimiento de ejecución en el que se proporciona una extraordinaria fuerza ejecutiva al título, a la vez que se reducen las causas de oposición excepcionables, se limitan al máximo las intervenciones del deudor y de terceros y se excluye la controversia entre partes; todo ello para enervar otros supuestos de suspensión del procedimiento que los expresamente contemplados, en garantía máxima de la hipoteca inscrita.

Ante la particular naturaleza de este procedimiento una vez aportado con la demanda el título ejecutivo, sin defecto formal y solicitados los actos de ejecución conformes con la naturaleza del título, -despacho de la ejecución sobre las fincas hipotecadas en reclamación del principal, intereses fijados del préstamo, más otra cantidad presupuestada para intereses y costas, que no supere el límite del 30% previsto en el art. 575.1 LEC -, no puede el órgano "a quo" inadmitir a trámite la demanda, en base al control judicial "ex oficio" y "ad limine" de los intereses estipulados, que este procedimiento por su naturaleza ya expuesta no admite.

No obstante, el control de los tipos de interés puede ser realizado en cualquier momento procesal en que pueda plantearse legalmente la cuestión, si como ocurre en el presente caso no se ha producido la inadmisión de la demanda (por las razones expuestas), y no hay motivo para no hacerlo al resolver la oposición a la liquidación de intereses a la cual se remite para su cálculo el auto despachando la ejecución, si a...

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