AAP Girona 307/2008, 16 de Julio de 2008
Ponente | MARIA CARMEN RODRIGUEZ OCAÑA |
ECLI | ES:APGI:2008:675A |
Número de Recurso | 345/2006 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 307/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL
ROLLO Nº 345/06
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 766/2003
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE SANT FELIU DE GUIXOLS
A U T O Nº 307/08
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. ADOLFO GARCÍA MORALES
MAGISTRADOS:
Dª. CARME CAPDEVILA SALVAT
Dª. MARIA CARMEN RODRIGUEZ OCAÑA
En Girona a 16 de julio de 2008
En fecha 09-12-2005 el Juez instructor dictó auto de sobreseimiento y archivo de las diligencias previas nº 766/2003, al considerar que los hechos investigados no son constitutivos de infracción penal. Contra dicho auto fueron interpuestos recursos de reforma por las representaciones procesales de la familia María Angeles Pedro Francisco, de Alonso y de Gabriela y otros.
En fecha 20-02-2006 se dictó auto mediante el cual se desestimaban los recursos de reforma interpuestos, interponiendo contra el mismo recurso de apelación la representación procesal de María Angeles y Pedro Francisco . Se adhirió al precitado recurso la representación procesal de Gabriela, y se opuso al mismo el Ministerio Fiscal.
Admitido a trámite el referido recurso de apelación interpuesto por la parte querellante, se remitió testimonio de las actuaciones a esta Sala a fin de adoptar la pertinente resolución.
La presente causa fue incoada con motivo de un desprendimiento de rocas ocurrido en la zona marítimo terrestre, en la cala del Señor Ramón, término municipal de Santa Cristina d'Aro, que causó la muerte de dos personas y lesiones a otras tres, cuando se encontraban en el chiringuito situado en dicha cala y del que era concesionario el Sr. Cesar . Los recurrentes consideran que de las numerosas diligencias practicadas durante la instrucción se derivan indicios suficientes de infracción penal constitutiva de imprudencia que requieren la continuación del procedimiento, ya que ninguno de los imputados, tres de ellos responsables de las tres Administraciones Públicas (Ayuntamiento, Generalitat y Administración Central del Estado), intervinientes en la elaboración y aprobación del Plan de usos de la referida cala, tomaron medidas y actuaron para garantizar la seguridad de las personas, así como tampoco respecto a la conservación y mantenimiento de la cala en cuestión.
El auto apelado fundamenta el sobreseimiento de la causa al entender que en la conducta de ninguno de los cuatro imputados se estima presente la infracción de una norma objetiva de cuidado (cuyo aspecto interno vendría dado por el deber de advertir la presencia del peligro, en el presente caso, el desprendimiento de las rocas, y cuyo aspecto externo vendría dado por el deber de comportarse conforme a las normas de cuidado exigibles), al menos con la intensidad e importancia que supondría la exigencia de responsabilidad por la vía penal.
De forma general, la Jurisprudencia viene precisando que la estructura dogmática del delito de imprudencia precisa:
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El tipo objetivo, el cual está integrado, de un lado, por una acción u omisión cuyo desvalor radica en la infracción de una norma social de cuidado que obliga, bien a advertir el riesgo que se crea con la acción u omisión, bien...
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