AAP Granada 30/2008, 23 de Enero de 2008

PonenteCARLOS RODRIGUEZ VALVERDE
ECLIES:APGR:2008:147A
Número de Recurso1/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución30/2008
Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACION ROLLO Nº 1/08.-PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 146/07.-JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE GRANADA.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN

NOMBRE DEL REY, el siguiente

AUTO Nº 30

ILTMOS. SRES:

D. Carlos Rodríguez Valverde.

D. Jesús Flores Domínguez.

Dª.Rosa Mª Ginel Pretel. En la ciudad de Granada a veintitrés de enero de dos mil ocho.- HECHOS

PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado de referencia se dictó auto de fecha 10 de octubre de 2007, por el que se denegó la apertura del juicio oral y se acordó el sobreseimiento libre de la causa conforme al artículo 637.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso por Rodolfo recurso de reforma y subsidiario de apelación, no admitiéndose el primero al estar fuera de plazo, pero si el segundo en ambos efectos, poniéndose de manifiesto las actuaciones al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, por plazo común de 5 días, para que pudieran alegar por escrito lo que a su derecho conviniere, habiendo solicitado tanto aquel, como el Abogado del Estado, la confirmación del auto impugnado.-TERCERO.- Recibidas las actuaciones en ésta Audiencia Provincial se formó el oportuno rollo, se designó Ponente y se señaló para deliberación y resolución el día 22 del actual.-CUARTO.- En la tramitación de éste recurso se han observado las prescripciones legales.-

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan íntegramente los razonamientos contenidos en el auto impugnado, los cuales se dan aquí por reproducidos para evitar innecesarias repeticiones; en efecto del conjunto de diligencias practicadas ha quedado acreditado con meridiana claridad, que los agentes de la Policía Nacional actuaron en todo momento de forma correcta, sin extralimitarse lo más mínimo en el ejercicio de sus funciones y si el agente nº NUM000 se vio obligado a efectuar dos disparos a las ruedas del vehículo, alcanzando uno de ellos al ahora apelante que viajaba en el mismo, fue en legítima defensa para evitar ser arrollado por el turismo, como expresamente se recoge en los hechos declarados probados de la sentencia de 28 de noviembre de 2007, del Juzgado de lo Penal nº 4 de Granada, en la que fue condenado Pedro Enrique, conductor del vehículo, como autor de un delito...

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