AAP Granada 411/2008, 10 de Julio de 2008
Ponente | MARIA DE LAS MARAVILLAS BARRALES LEON |
ECLI | ES:APGR:2008:562A |
Número de Recurso | 318/2008 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 411/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección 1ª)
GRANADA
APELACIÓN PENAL ROLLO Nº 318/2008.-JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de Granada.-DILIGENCIAS PREVIAS Nº 5087/2008.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN
NOMBRE DEL REY, el siguiente
- A U T O Nº 411 - ILTMOS. SRES:
D. Carlos Rodríguez Valverde
D. Jesús Flores Domínguez
Dª. Mª Maravillas Barrales León.
En la ciudad de Granada a diez de julio de dos mil ocho.- - ANTECEDENTES DE HECHO - PRIMERO.- Se incoaron Diligencias Previas Núm. 5087/08 por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Granada por delito contra la seguridad del tráfico.-SEGUNDO.- Por auto de fecha 6 de junio de 2.008, por el Juzgado de Instrucción citado se acordó el sobreseimiento libre y archivo de la causa; por el Ministerio Fiscal se presentó recurso de apelación que fue admitido a trámite.-TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, se registró rollo de Sala, se designó la ponencia conforme al turno establecido y se señaló para la deliberación del presente recurso el día 9 de julio de 2.008, al no considerarse necesaria la celebración de vista.- -
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal presenta recurso de apelación contra la decisión del Juez de Instrucción de sobreseer libremente las actuaciones; frente al criterio del Instructor que entiende que de la dicción literal del artículo 384 del CP no es punible la conducta de quién conduce un vehículo a motor, sin permiso de conducir pero en posesión de la licencia de conducir ciclomotores, el Ministerio Público entiende que la conducta si es punible, criterio que es compartido por esta Sala.
El artículo 384 tras la reforma operada por la LO 15/2007 de 30 noviembre, que modifica el Código Penal en materia de seguridad vial, distingue tres conductas típicas son: conducir sin licencia o permiso por no haberlo tenido nunca (último inciso del art. 384.2 ). La segunda sería conducir con permiso sin vigencia o por pérdida de los puntos asignados legalmente (primer párrafo del art. 384 ) y finalmente conducir tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia de conducción (inciso primero del segundo párrafo del art. 384 ).
En lo que el presente recurso interesa, el nº 2 del citado artículo castiga "al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o...
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Sobre el delito del artículo 384 del Código Penal. De la sanción administrativa a la sanción penal
...(151). (147) No obstante, no parece ser este el criterio seguido por algunos tribunales españoles. A modo de ejemplo, el Auto de la AP de Granada, de 10 de julio de 2008, pone de manifiesto que « una cosa es el permiso de conducir vehículos a motor, que sí habilita para conducir ciclomotore......