AAP Granada 411/2008, 10 de Julio de 2008

PonenteMARIA DE LAS MARAVILLAS BARRALES LEON
ECLIES:APGR:2008:562A
Número de Recurso318/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución411/2008
Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACIÓN PENAL ROLLO Nº 318/2008.-JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de Granada.-DILIGENCIAS PREVIAS Nº 5087/2008.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN

NOMBRE DEL REY, el siguiente

- A U T O Nº 411 - ILTMOS. SRES:

D. Carlos Rodríguez Valverde

D. Jesús Flores Domínguez

Dª. Mª Maravillas Barrales León.

En la ciudad de Granada a diez de julio de dos mil ocho.- - ANTECEDENTES DE HECHO - PRIMERO.- Se incoaron Diligencias Previas Núm. 5087/08 por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Granada por delito contra la seguridad del tráfico.-SEGUNDO.- Por auto de fecha 6 de junio de 2.008, por el Juzgado de Instrucción citado se acordó el sobreseimiento libre y archivo de la causa; por el Ministerio Fiscal se presentó recurso de apelación que fue admitido a trámite.-TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, se registró rollo de Sala, se designó la ponencia conforme al turno establecido y se señaló para la deliberación del presente recurso el día 9 de julio de 2.008, al no considerarse necesaria la celebración de vista.- -

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal presenta recurso de apelación contra la decisión del Juez de Instrucción de sobreseer libremente las actuaciones; frente al criterio del Instructor que entiende que de la dicción literal del artículo 384 del CP no es punible la conducta de quién conduce un vehículo a motor, sin permiso de conducir pero en posesión de la licencia de conducir ciclomotores, el Ministerio Público entiende que la conducta si es punible, criterio que es compartido por esta Sala.

El artículo 384 tras la reforma operada por la LO 15/2007 de 30 noviembre, que modifica el Código Penal en materia de seguridad vial, distingue tres conductas típicas son: conducir sin licencia o permiso por no haberlo tenido nunca (último inciso del art. 384.2 ). La segunda sería conducir con permiso sin vigencia o por pérdida de los puntos asignados legalmente (primer párrafo del art. 384 ) y finalmente conducir tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia de conducción (inciso primero del segundo párrafo del art. 384 ).

En lo que el presente recurso interesa, el nº 2 del citado artículo castiga "al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR