AAP Guadalajara 37/2008, 30 de Mayo de 2008

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2008:40A
Número de Recurso78/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2008
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00037/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-23.52.30 y 31

Fax: 949-23.52.24

Modelo: AUR00

N.I.G.: 19130 37 1 2008 0100088

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000078 /2008

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: MONITORIO 0000116 /2007

RECURRENTE: BANCO POPULAR-E, S.A.

Letrado/a: ALFONSO CABEZA NAVARRO-RUBIO

RECURRIDO/A: María Virtudes

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dª. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA

Dª. ISABEL SERRANO FRÍAS

Dª. Mª ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ

A U T O Nº31/08 En Guadalajara, a treinta de mayo del dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia num. 4 de esta ciudad, en el procedimiento de MONITORIO Nº 118/2007, en fecha 30-05-2007 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "S.S. ACUERDA: No admitir a trámite la demanda presentada por D: ALFONSO CABEZA NAVARRO-RUBIO, en nombre y representación de BANCO POPULAR-E, S.A., frente a DÑA María Virtudes, y procédase a su archivo en el legajo correspondiente dejando suficiente nota en el libro de su clase".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de BANCO POPULAR-E S.A. se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, señalándose para deliberación y fallo el pasado día 27- 05-2008.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. ISABEL SERRANO FRÍAS.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

L a cuestión que subyace en el presente recurso de apelación ha sido objeto de varios pronunciamientos por parte de esta Sala debiendo por ello remitirnos a lo resuelto en los rollos de apelación 85/05 86/05 109/05, 110/05, 220/05 entre otros. En efecto se alza el recurso de apelación que nos ocupa frente a la resolución que inadmite a trámite el procedimiento monitorio origen de esta apelación, por no tener la persona que lo promueve la calidad de Procurador o representante legal de la entidad actora, alzandose la apelante por entender que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LEC, los litigantes pueden comparecer por sí mismos en determinados supuestos, tal como sucede en la petición inicial del procedimiento monitorio, que es el caso de autos, lo que conlleva la posibilidad de que -tratándose de personas jurídicas- puedan comparecer sus legales representantes u otras personas a las que se apodere al efecto, no siendo preciso que se efectúe por medio de Procurador; pues el artículo 7.4 LEC dispone que por las personas jurídicas comparecerán quienes legalmente las representen, representación que, se dice, ostenta quien ha promovido la solicitud que ha sido rechazada en virtud del poder que le ha sido otorgado por la mercantil en cuyo nombre y representación actúa.

SEGUNDO

La cuestión que se plantea en la alzada es estrictamente jurídica y ciertamente polémica

, por cuanto se refiere a la interpretación del artículo 23.2.1º de la LEC ; habiendo seguido la juzgadora de instancia el criterio que, al respecto, defienden ciertas Audiencias Provinciales, así cabría citar la de La Coruña (Sección 4ª) que en el Auto núm. 60/2002, de 2 octubre, del mismo tenor literal que la resolución apelada; asimismo, puede citarse el Auto núm. 192/2003, de 12 noviembre, de la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección 3ª) que insiste en que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.4 de la LEC, por las personas jurídicas comparecerán quienes...

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