AAP Guadalajara 15/2008, 16 de Mayo de 2008

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2008:61A
Número de Recurso58/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2008
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00015/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-23.52.30 y 31

Fax: 949-23.52.24

Modelo: AUR00

N.I.G.: 19130 37 1 2008 0100064

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000058 /2008 Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GUADALAJARA Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000122 /2007 RECURRENTE: Darío

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN LOPEZ MUÑOZ

Letrado/a: FERNANDO MARTINEZ GARCIA

RECURRIDO/A: Marcos, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: MARTA MARTINEZ GUTIERREZ,

Letrado/a: ISABEL BENGOCHEA MARTINEZ,

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dª. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA Dª. ISABEL SERRANO FRIAS

Dª. ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ

A U T O

En Guadalajara, a dieciséis de mayo de dos mil ocho.. HECHOS

UNICO.- Las actuaciones referenciadas se encuentran en trámite de apelación, interpuesto por la representación de D. Darío, habiendo solicitado por la misma el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrado Dña ISABEL SERRANO FRIAS.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- Habida consideración de que el artículo 460 de la L.E.C. condiciona la admisión de pruebas en la segunda instancia a los documentos que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 270 y a las que hubieren sido indebidamente denegadas en la primera, siempre que se hubiere intentado la reposición de la resolución denegatoria o se hubiere formulado la oportuna protesta en la vista, a las propuestas y admitidas que, por cualquier causa no imputable al que las hubiere solicitado, no hubieren podido practicarse, ni siquiera como diligencias finales y a las que se refieran a hechos de relevancia para la decisión del pleito ocurridos después del comienzo del plazo para dictar sentencia en la primera instancia o antes de dicho término siempre que, en este último caso, la parte justifique que ha tenido conocimiento de ellos con posterioridad; a lo que habrá que añadir el requisito genérico de la influencia en orden al esclarecimiento de los hechos, requisitos que no concurren en el caso examinado al tratarse de documentos de fecha anterior al momento procesal oportuno para su incorporación como prueba y ello sin entrar a analizar su relativa trascendencia en orden al concreto debate planteado.

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

No haber lugar a la admisión...

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