AAP Guadalajara 15/2008, 16 de Mayo de 2008
Ponente | ISABEL SERRANO FRIAS |
ECLI | ES:APGU:2008:61A |
Número de Recurso | 58/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 15/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
AUTO: 00015/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GUADALAJARA
Sección 001
Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Telf: 949-23.52.30 y 31
Fax: 949-23.52.24
Modelo: AUR00
N.I.G.: 19130 37 1 2008 0100064
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000058 /2008 Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GUADALAJARA Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000122 /2007 RECURRENTE: Darío
Procurador/a: MARIA DEL CARMEN LOPEZ MUÑOZ
Letrado/a: FERNANDO MARTINEZ GARCIA
RECURRIDO/A: Marcos, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: MARTA MARTINEZ GUTIERREZ,
Letrado/a: ISABEL BENGOCHEA MARTINEZ,
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:
Dª. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA Dª. ISABEL SERRANO FRIAS
Dª. ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
A U T O
En Guadalajara, a dieciséis de mayo de dos mil ocho.. HECHOS
UNICO.- Las actuaciones referenciadas se encuentran en trámite de apelación, interpuesto por la representación de D. Darío, habiendo solicitado por la misma el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.
Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrado Dña ISABEL SERRANO FRIAS.
UNICO.- Habida consideración de que el artículo 460 de la L.E.C. condiciona la admisión de pruebas en la segunda instancia a los documentos que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 270 y a las que hubieren sido indebidamente denegadas en la primera, siempre que se hubiere intentado la reposición de la resolución denegatoria o se hubiere formulado la oportuna protesta en la vista, a las propuestas y admitidas que, por cualquier causa no imputable al que las hubiere solicitado, no hubieren podido practicarse, ni siquiera como diligencias finales y a las que se refieran a hechos de relevancia para la decisión del pleito ocurridos después del comienzo del plazo para dictar sentencia en la primera instancia o antes de dicho término siempre que, en este último caso, la parte justifique que ha tenido conocimiento de ellos con posterioridad; a lo que habrá que añadir el requisito genérico de la influencia en orden al esclarecimiento de los hechos, requisitos que no concurren en el caso examinado al tratarse de documentos de fecha anterior al momento procesal oportuno para su incorporación como prueba y ello sin entrar a analizar su relativa trascendencia en orden al concreto debate planteado.
En virtud de lo expuesto,
No haber lugar a la admisión...
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