AAP Guadalajara 34/2008, 6 de Mayo de 2008
Ponente | CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA |
ECLI | ES:APGU:2008:94A |
Número de Recurso | 54/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 34/2008 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
AUTO: 00034/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GUADALAJARA
Sección 001
Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Telf: 949-23.52.30 y 31
Fax: 949-23.52.24
Modelo: AUR00
N.I.G.: 19130 37 1 2008 0100055
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000054 /2008
Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION de MOLINA DE ARAGON
Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000121 /2007
RECURRENTE: Benjamín, Consuelo, Victor Manuel, Sebastián Y Everardo,
(HEREDEROS DE Adolfo
Procurador/a: MARIA LUISA COTAYNA MARIN, MARIA LUISA COTAYNA MARIN
Letrado/a: FELIPE SOLANO RAMIREZ, FELIPE SOLANO RAMIREZ
RECURRIDO/A: Luis Carlos Y Ángela
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:
Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA.
Dª ISABEL SERRANO FRÍAS. Dª Mª ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.
A U T O Nº 27/08
En Guadalajara, a seis de mayo de dos mil ocho. HECHOS
En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Molina de Aragón, en el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales 121/07, en fecha se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se deniega el despacho de ejecución solicitada por la Procuradora Dª Belén Pontero Pastor en nombre y representación de los ejecutantes por haber caducado la acción ejecutiva".
Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de D. Benjamín, Dª Consuelo, D. Victor Manuel, D. Sebastián Y D. Everardo en su condición de herederos de Adolfo se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, señalándose para deliberación y fallo el pasado día 29 de abril.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.
Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA.
Se impugna el pronunciamiento del Juzgado de instancia que acordó denegar el despacho de ejecución pretendidamente interesado por la parte recurrente por caducidad de la acción ejecutiva, al amparo del art. 518 L.E.C ., decisión frente a la que se alzan los ejecutantes, que invocan que la ejecución se había iniciado bajo la vigencia de la Ley de 1881, por lo que el escrito presentado en el Juzgado no era una demanda ejecutiva sino una petición, formulada en el procedimiento principal, para que continuare la ejecución ya comenzada; efectuando el requerimiento de pago de las sumas debidas, más intereses, como ya había acordado en la ejecutoria la Audiencia de Madrid en auto de fecha 31-3-1990 ; razonando que resulta inaplicable el citado art. 518 L.E.C . y que debió haberse atendido a lo establecido en los arts. 418 de la Ley anterior y 239 de la actual, que excluyen la caducidad de la instancia en la ejecución forzosa de sentencias firmes. Planteada así la cuestión, es de indicar, inicialmente, que es cierto que, como apunta el Juzgador a quo, son mayoritarias las Audiencias Provinciales que sostienen que el mencionado art. 518 es aplicable a los títulos judiciales que adquirieron firmeza bajo la Ley de 1881, aunque computando el plazo de caducidad en el mismo establecido a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley 1/2000. Conclusión que alcanzan atendiendo, fundamentalmente, de un lado, al principio de seguridad jurídica, que se vería mermado si el beneficiario viera cómo se le declara caducada su acción súbitamente a la entrada en vigor de una norma restrictiva de derechos, como sería la que sujeta su ejercicio a un plazo de caducidad que no estaba previsto con anterioridad a la nueva disciplina procesal y, de otro, al contenido de las Disposiciones Transitorias del C.C., cuya Disposición Preliminar señaló que las variaciones introducidas por el Código que perjudicaren derechos adquiridos según la legislación civil anterior, no tendrán efecto retroactivo y cuya D.T. 4ª contempla que las acciones y los derechos nacidos y no ejercitados antes de regir el código subsistirán con la extensión y en los términos que les reconociera la legislación precedente, pero sujetándose en cuanto a su ejercicio, duración y procedimientos para hacerlos valer, a lo dispuesto en el Código. En dicha línea se pronuncian, entre otras, la Sentencia Audiencia Provincial núm. 316/2002 Zaragoza (Sección 4), de 20 mayo, Auto Audiencia Provincial núm. 173/2006 Santa Cruz de Tenerife (Sección 3), de 4 julio, Auto Audiencia Provincial núm. 147/2004 Santa Cruz de Tenerife (Sección 1), de 8 noviembre, Auto Audiencia Provincial núm. 199/2007 Barcelona (Sección 12), de 4 julio, Auto Audiencia Provincial núm. 126/2006 Barcelona (Sección 4), de 15 junio, que glosa otras muchas resoluciones, A.A.P. de Burgos en auto de fecha 23- 9-2002, AP de Salamanca, Auto de 10-7-2002, S. AP de Zaragoza de 20-5-2002 y S. AP de Lleida de 22-11-2001 y menciona, en abono de tal tesis, el art. 1939 del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AAP Zamora 72/2011, 25 de Noviembre de 2011
...de la LEC 1/2000, cuestión sobre la que ya ha recaído abundante jurisprudencia y existe una línea clara a estas alturas -Vid. AAP Guadalajara, 34/2008 de 6 de mayo; AAP Madrid, 88/2008, de 14 de abril, o AAP Castellón, 288/2004, de 9 de diciembre, entre muchos La solución debe encontrarse e......