AAP Baleares 55/2008, 30 de Abril de 2008

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2008:165A
Número de Recurso64/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución55/2008
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

AUTO: 00055/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 003

45350

Tfno.: Fax:

N.I.G. 07040 38 1 2008 0000196

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000064 /2008

Proc. Origen: EJECUCION HIPOTECARIA 0000566 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE 1ª INSTACIA Nº1 de IBIZA/EIVISSA

A U T O núm.55

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a treinta de Abril de dos mil ocho.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ejecución hipotecaria, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 d#Eivissa, bajo el número 566/07, Rollo de Sala núm. 64/08, entre partes, de una como demandados-apelantes D. Imanol, y Dª Ángela, representados por la Procuradora Sra. Maribel Juan Danus y asistidos del letrado Sr. Jesus Mª Gil Lamata, y de otra como actor- apelado D. Jesús Ángel, representado por el Procurador D. Miguel Arbona Serra y asistido del letrado Sr. Antonio Castellanos.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ.

HECHOS
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. Uno d#Eivissa se dictó resolución en fecha 6 de noviembre de 2007 en los referidos autos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda la INADMISIÓN A TRÁMITE de la oposición planteada por los ejecutados don Imanol y doña Ángela, representados por el Procurador don José Luis Mari Abellan, a quien se tiene por personado y parte, y con quien se entenderán las sucesivas diligencias y actuaciones, mandándose seguir adelante la ejecución despachada en estos autos y en los términos ya acordados".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución, y por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites, se señaló el día 30 de abril de 2008.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO

D. Jesús Ángel interpuso la demanda ejecutiva origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra D. Imanol y Doña Ángela, con base en la escritura de préstamo hipotecario concertada entre las partes por importe de 42.500 euros.

Doña Ángela y D. Imanol se personaron en autos y formularon oposición alegando:

.- nulidad radical del despacho de la ejecución de conformidad con lo prevenido en el artículo 559.1.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción del artículo 573.1.3 del mismo texto legal.

.- plus petición, al haber recibido menor cantidad que la que se indica en la escritura, en la que igualmente figuran unos intereses abusivos.

En fecha 6 de noviembre de 2007 recayó auto por el que se inadmitía a trámite la oposición y se mandaba seguir adelante la ejecución.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por los ejecutados D. Imanol y Doña Ángela ; siendo dicho recurso admitido a trámite por cuanto el auto impugnado no decide la oposición a la ejecución, y no está comprendido, por tanto, dentro de las resoluciones a que se refiere el último párrafo del artículo 695.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

El procedimiento instado sobre ejecución de bienes hipotecados constituye un proceso de ejecución especial sumario destinado a realizar forzosamente los bienes hipotecados exclusivamente, con una anterior regulación en los artículos 129 a 135 de la Ley Hipotecaria, antes de la modificación operada en virtud de la Disposición Final 9ª de la Vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y en la actualidad regulada en el Título IV Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades previstas en el capítulo V, con una remisión expresa a dicho procedimiento por parte del art. 129 de la Ley Hipotecaria, según su nueva redacción.

De acuerdo con esta regulación, y conforme al artículo 685.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a la demanda deben acompañarse el título o títulos de crédito, revestidos de los requisitos que la ley exige, para despachar ejecución, así como los demás documentos a que se refieren el artículo 550 y, en...

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