AAP Baleares 87/2008, 30 de Junio de 2008
Ponente | GUILLERMO ROSELLO LLANERAS |
ECLI | ES:APIB:2008:187A |
Número de Recurso | 196/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 87/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
AUTO: 00087/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
Sección 003
45350
Tfno.: Fax:
N.I.G. 07040 38 1 2008 0000575
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000196 /2008
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000843 /2006 Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de PALMA DE MALLORCA De: CAIXA RURAL DE BALEARS
Procurador: MIGUEL SOCIAS ROSSELLO
Contra: ARQUITASA S.A.
Procurador: ANTONIO FERRAGUT CABANELLAS
AUTO NUM. 87
ILMOS SRS.
PRESIDENTE:
Dña. María Rosa Rigo Rosselló.
MAGISTRADOS:
D. Guillermo Rosselló Llaneras.
D. Jaume Massanet Moragues. Palma de Mallorca, a treinta de junio de dos mil ocho.
--------------------------------------VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio ordinario, seguidos por
el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palma, bajo el nº 843/06, Rollo de Sala nº 196/08, entre partes, de una como actora apelante CAIXA RURAL DE BALEARES, representada por el Procurador don Miguel Socías Rosselló, y de otra, como
demandada - apelada ARQUITASA, S.A., representada por el Procurador don Antonio Ferragut Cabanellas, asistidas ambas de sus respectivos letrados don Sebastián Romaguera González y don Antonio Cañellas Escalas. ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palma, en fecha 5 de septiembre de 2007, se dictó auto, cuya parte dispositiva dice: "Se acuerda la suspensión del presente juicio. Una vez finalizada la aludida causa penal, podrán las partes poner dicho hecho en conocimiento del Tribunal e instar la reanudación de este proceso".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 25 de junio del presente año; quedando el presente recurso concluso para dictar la correspondiente resolución.
En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se opongan a los que siguen
El auto que se recurre acuerda la suspensión del proceso civil por haberse admitido a trámite una querella en la que la entidad demandada en el presente proceso denuncia la falsificación de la tasación emitida en su día para la obtención de un préstamo hipotecario por no ser la verdadera la que se aportó a la escritura de constitución de hipoteca por el prestatario, documento esencial para la resolución de la litis al fundarse la causa petendi en la negligente tasación por la demandada del bien objeto de hipoteca.
Dicha resolución es impugnada por la parte actora cuya dirección letrada, en el escrito de interposición del recurso, sostiene que el artículo 40.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sólo prevé la suspensión del proceso civil por prejudicialidad penal cuando el delito perseguido en causa criminal sea el de falsedad de alguno de los documentos aportados, mientras que la querella admitida lo fue por un supuesto delito de estafa.
Tiene dicho este tribunal que la suspensión del proceso civil por prejudicialidad penal es aplicación del principio expresado con el viejo adagio francés "le criminel tient le civil en état".
El fundamento de la interrupción del...
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Razones de la prevalencia de la resolución no devolutiva de la prejudicialidad penal en el proceso civil
...de la AP de Madrid de 15 de junio de 2004, JUR\ 2004\244853; y 1 de julio de 2004, JUR \2004\267919. También los autos de AP de Balears de 30 de junio de 2008, JUR\2008\337473; AP de A Coruña de 26 de noviembre de 2009, JUR\2010\187640; o el de la AP de Barcelona de 3 de abril de 2012, [16]......