AAP Baleares 87/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2008:187A
Número de Recurso196/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución87/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

AUTO: 00087/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 003

45350

Tfno.: Fax:

N.I.G. 07040 38 1 2008 0000575

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000196 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000843 /2006 Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de PALMA DE MALLORCA De: CAIXA RURAL DE BALEARS

Procurador: MIGUEL SOCIAS ROSSELLO

Contra: ARQUITASA S.A.

Procurador: ANTONIO FERRAGUT CABANELLAS

AUTO NUM. 87

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

Dña. María Rosa Rigo Rosselló.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

D. Jaume Massanet Moragues. Palma de Mallorca, a treinta de junio de dos mil ocho.

--------------------------------------VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio ordinario, seguidos por

el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palma, bajo el nº 843/06, Rollo de Sala nº 196/08, entre partes, de una como actora apelante CAIXA RURAL DE BALEARES, representada por el Procurador don Miguel Socías Rosselló, y de otra, como

demandada - apelada ARQUITASA, S.A., representada por el Procurador don Antonio Ferragut Cabanellas, asistidas ambas de sus respectivos letrados don Sebastián Romaguera González y don Antonio Cañellas Escalas. ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palma, en fecha 5 de septiembre de 2007, se dictó auto, cuya parte dispositiva dice: "Se acuerda la suspensión del presente juicio. Una vez finalizada la aludida causa penal, podrán las partes poner dicho hecho en conocimiento del Tribunal e instar la reanudación de este proceso".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 25 de junio del presente año; quedando el presente recurso concluso para dictar la correspondiente resolución.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

El auto que se recurre acuerda la suspensión del proceso civil por haberse admitido a trámite una querella en la que la entidad demandada en el presente proceso denuncia la falsificación de la tasación emitida en su día para la obtención de un préstamo hipotecario por no ser la verdadera la que se aportó a la escritura de constitución de hipoteca por el prestatario, documento esencial para la resolución de la litis al fundarse la causa petendi en la negligente tasación por la demandada del bien objeto de hipoteca.

Dicha resolución es impugnada por la parte actora cuya dirección letrada, en el escrito de interposición del recurso, sostiene que el artículo 40.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sólo prevé la suspensión del proceso civil por prejudicialidad penal cuando el delito perseguido en causa criminal sea el de falsedad de alguno de los documentos aportados, mientras que la querella admitida lo fue por un supuesto delito de estafa.

SEGUNDO

Tiene dicho este tribunal que la suspensión del proceso civil por prejudicialidad penal es aplicación del principio expresado con el viejo adagio francés "le criminel tient le civil en état".

El fundamento de la interrupción del...

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