AAP La Rioja 96/2008, 19 de Junio de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2008:133A
Número de Recurso135/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución96/2008
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00096/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo : 0000135 /2008 Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N.2 de LOGROÑO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000970 /2007

Apelante: Gonzalo

Procurador: VIRGINIA CASTILLO

Letrado: EVA MARIA PARRA

Apelado: MINISTERIO FISCAL, Luis Carlos

Procurador: MARIA SAENZ DE SANTAMARIA VILLAVERDE

Letrado: DAVID MAEZTU LACALLE

ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS

D.ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

CARMEN ARAUJO GARCIA

D.LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ

En LOGROÑO, a diecinueve de junio de dos mil ocho

AUTO Nº 96 DE 2008

VISTO el presente recurso de apelación penal correspondiente al Rollo de Sala nº 135/2008, interpuesto por D. Gonzalo, representado por la Procuradora Dª VIRGINIA CASTILLO, y defendido por la Letrada Dª EVA MARIA

PARRA, contra el auto de fecha 31 de enero de 2008, dictado por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número 2

de Logroño, en Diligencias Previas nº 970/2007; siendo partes apeladas EL MINISTERIO FISCAL; y

D. Luis Carlos, representado por la Procuradora Dª MARIA SAENZ DE SANTAMARIA VILLAVERDE, y defendida por el Letrado D.

DAVID MAEZTU LACALLE, y actuando como Ponente la Ilma. Magistrada Dª CARMEN ARAUJO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expediente referido por el Juzgado de Instrucción número 2 de Logroño, se dictó auto en fecha 31 de enero de 2008, por el que, en su parte dispositiva disponía: "Desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación de D. Gonzalo en representación de Promotora Azalea contra Auto de fecha 4 de Diciembre de 2.007 dictado en estas actuaciones, el cual se confirma, declarando expresamente la mala fe de la parte recurrente, a quien se le imponen las costas procesales de este recurso".

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, y tras notificar el turno de registro y ponencia a las partes, se acordó señalar día y hora para la deliberación, votación y fallo del mismo el día 19 de junio de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la parte apelante el auto dictado por El Juzgado de Instrucción acordando el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa, por considerar que se trata de una cuestión a resolver en vía civil.

Pretende la recurrente que los hechos indiciariamente son constitutivos de un delito de apropiación indebida y estafa, en cuanto que los denunciados se han apropiado, según la parte apelante, del dinero que se les abonó para la elaboración de los proyectos que nunca realizaron, sin que hayan devuelto la cuantía entregada.

El Ministerio Fiscal solicita la desestimación del recurso, al no haberse acreditado la comisión de ilícito penal alguno por los denunciados, ya que el denunciado cumplió con el encargo, no así la denunciante.

Los denunciados se oponen al recurso alegando que el proyecto se realizó y que la denunciante no lo recogió, a pesar de tenerlo a su disposición, añadiendo que el dinero fue recibido como provisión de fondos por el encargo del trabajo y como pago del mismo, concluyendo que la Sra. Paula ningún contacto tuvo con la denunciante, siendo denunciada por ser cotitular de la cuenta en que se ingresó el dinero.

SEGUNDO

Como punto de partida hemos de señalar que el Derecho Penal se rige, entre otros, por el principio de intervención mínima, que es un principio de política criminal mediante cuya invocación se postula como criterio informador del Derecho Penal el de reservar la actuación legislativa del ius puniendo como última ratio, para los actos especialmente lesivos de los bienes jurídicos más dignos de protección (STS nº 830/2004, de 24 de junio ).

TERCERO

Que, de lo actuado resulta que el denunciado realizó el proyecto encargado, que exhibió oportunamente en el juzgado y percibió e ingresó en cuenta conjunta con su esposa la provisión de fondos al efecto recibida de la denunciante, sin que conste otra intervención en los hechos de Doña. Paula .

CUARTO

Como establece la STS nº 1242/2006, de 20 de diciembre : "el delito de estafa requiere la inexcusable concurrencia de los siguientes elementos que lo configuran:

  1. ) Un engaño precedente o concurrente, espina dorsal, factor nuclear, alma y sustancia de la estafa, fruto del ingenio falaz y maquinador de los que tratan de aprovecharse del patrimonio ajeno.

  2. ) Dicho engaño ha de ser "bastante", es decir, suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos, cualquiera que sea su modalidad en la multiforme y cambiante operatividad en que se manifieste, habiendo de tener adecuada entidad para que en la convivencia social actúe como estímulo eficaz del traspaso patrimonial, debiendo valorarse aquella idoneidad tanto atendiendo a módulos objetivos como en función de las condiciones personales del sujeto afectado y de las circunstancias todas del caso concreto; la maniobra defraudatoria ha de revestir apariencia de seriedad y realidad suficientes; la idoneidad abstracta se complementa con la suficiencia en el específico supuesto contemplado, el doble módulo objetivo o subjetivo desempeñarán su función determinante.

  3. ) Originación o producción de un error esencial en el sujeto pasivo, desconocedor o con conocimiento deformado o inexacto de la realidad, por causa de la insidia, mendacidad, fabulación o artificio del agente, lo que le lleva a actuar bajo una falsa presuposición, a emitir una manifestación de voluntad partiendo de...

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