AAP Lugo 96/2008, 6 de Marzo de 2008
Ponente | JOSE MANUEL VARELA PRADA |
ECLI | ES:APLU:2008:128A |
Número de Recurso | 77/2008 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 96/2008 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
LUGO
Rollo Nº 77/2008-M
Órgano de procedencia: JUZGADO INSTRUCCIÓN DE SARRIA
Procedimiento de Origen: D. PREVIAS Nº 349/05
AUTO Nº 96
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:
D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, PRESIDENTE
DÑA. Mª LUISA SANDAR PICADO
D. JOSÉ MANUEL VARELA PRADA
En Lugo, a seis de Marzo de dos mil ocho. HECHOS
Por el Juzgado de Instrucción de Sarria, se dictó Auto de fecha veintiuno de Diciembre de dos mil siete, en Diligencias Previas número 349/05, en el que se acordaba desestimar el recurso de reforma interpuesto por la Procuradora Sra. García García, en la representación que ostenta, contra la Providencia de fecha 13 de noviembre de 2007, cuya resolución se confirma en su integridad.
Frente al referido Auto se interpuso recurso de apelación por Doña Olga García García, Procuradora de los Tribunales y de Luis María, oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal, la Procuradora Doña Reyes Abella García, en representación de Mauricio e María Consuelo . Una vez remitidos los autos a esta Audiencia Provincial se turnaron a esta Sección con el número de rollo 77/08 -M y se pasaron al Magistrado Ponente para que, previa deliberación de la Sala dictara la resolución procedente.
Ha sido ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL VARELA PRADA.
No se admiten los de la resolución recurrida, y, ello, por las razones que se dirán:
Si bien el recurso interpuesto fue el de apelación, -una vez desestimado el de Reforma- lo cierto es (y, así, se infiere claramente del contenido de las actuaciones,) que para el fin pretendido -cual es la presentación del escrito de acusación particular- ha de procederse a la nulidad de las actuaciones, desde el momento anterior a acordarse la apertura de juicio oral, una vez presentado, por el Ministerio Fiscal, su correspondiente escrito de acusación.
En efecto, del contenido de las actuaciones, se observan una serie de anomalías procesales que entiende la Sala es preciso subsanar para evitar situaciones de indefensión.
Así, tanto respecto de la posición de la parte aquí recurrente, como de la otra parte personada (y que en, su día instó la nulidad de actuaciones que le fue rechazada) es necesario poner de manifiesto que, ambas se...
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