AAP Lugo 587/2008, 3 de Julio de 2008

PonenteJOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
ECLIES:APLU:2008:160A
Número de Recurso478/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución587/2008
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

AUTO: 00587/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Secc. 1.ª

AUTO NÚMERO 587

ILMOS. SRES.:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, a tres de julio de dos mil ocho.

H E C H O S
PRIMERO

Con fecha uno de abril de dos mil ocho, el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Monforte dictó auto en Juicio Monitorio nº 37/2008, cuya parte dispositiva dice: "SE INADMITE LA DEMANDA de juicio MONITORIO presentada por la Procuradora Sra. MARIA JOSÉ TELLA COSTA, en nombre y representación de Germán, frente a los ignorados herederos o la herencia yacente de D. Jose Pablo .".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante Germán, representado por la procuradora Sra. Arias Regueira; siendo parte apelada los demandados Hermanos de Jose Pablo . Admitido el recurso y cumplidos los trámites legales se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.

Se turna la ponencia al magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ. Y dando lugar al Rollo de Sala nº 478/2008 .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Se acepta la fundamentación jurídica del Auto apelado, y

PRIMERO

Si bien el artículo 6.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite que sean parte en el proceso ante los Tribunales Civiles las masas patrimoniales o los patrimonios que carezcan transitoriamente de titular, lo que es indudable que pueda llevarse a cabo en un juicio declarativo ordinario citando a la herencia yacente como demandada al ser dicha herencia yacente un patrimonio transitoriamente sin titular, tal cuestión debe decaer cuando estamos ante un procedimiento especifico y privilegiado como es el monitorio con unas formalidades especiales dirigidas a obtener el pago de una deuda, siendo por su transcendencia de enorme importancia el requerimiento de pago que se hace al deudor para que pague o se oponga y teniendo como consecuencia de esa falta de pago o de oposición la creación de un título ejecutivo por lo que es necesario que el deudor sea claramente designado para evitar indefensión y alteración de la normativa legal. Por ello, dado que en el presente caso pese a que se le dio un plazo al acreedor por que indicara la persona contra la que se dirigió el procedimiento monitorio apercibiéndole...

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