AAP Lugo 587/2008, 3 de Julio de 2008
Ponente | JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ |
ECLI | ES:APLU:2008:160A |
Número de Recurso | 478/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 587/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
AUTO: 00587/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Secc. 1.ª
AUTO NÚMERO 587
ILMOS. SRES.:
D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, a tres de julio de dos mil ocho.
Con fecha uno de abril de dos mil ocho, el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Monforte dictó auto en Juicio Monitorio nº 37/2008, cuya parte dispositiva dice: "SE INADMITE LA DEMANDA de juicio MONITORIO presentada por la Procuradora Sra. MARIA JOSÉ TELLA COSTA, en nombre y representación de Germán, frente a los ignorados herederos o la herencia yacente de D. Jose Pablo .".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante Germán, representado por la procuradora Sra. Arias Regueira; siendo parte apelada los demandados Hermanos de Jose Pablo . Admitido el recurso y cumplidos los trámites legales se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.
Se turna la ponencia al magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ. Y dando lugar al Rollo de Sala nº 478/2008 .
Se acepta la fundamentación jurídica del Auto apelado, y
Si bien el artículo 6.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite que sean parte en el proceso ante los Tribunales Civiles las masas patrimoniales o los patrimonios que carezcan transitoriamente de titular, lo que es indudable que pueda llevarse a cabo en un juicio declarativo ordinario citando a la herencia yacente como demandada al ser dicha herencia yacente un patrimonio transitoriamente sin titular, tal cuestión debe decaer cuando estamos ante un procedimiento especifico y privilegiado como es el monitorio con unas formalidades especiales dirigidas a obtener el pago de una deuda, siendo por su transcendencia de enorme importancia el requerimiento de pago que se hace al deudor para que pague o se oponga y teniendo como consecuencia de esa falta de pago o de oposición la creación de un título ejecutivo por lo que es necesario que el deudor sea claramente designado para evitar indefensión y alteración de la normativa legal. Por ello, dado que en el presente caso pese a que se le dio un plazo al acreedor por que indicara la persona contra la que se dirigió el procedimiento monitorio apercibiéndole...
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