AAP Madrid 27/2008, 24 de Enero de 2008

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2008:1006A
Número de Recurso763/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución27/2008
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 18

MADRID

AUTO: 00027/2008

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 763 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 654 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 3 de LEGANES

Ponente: ILMO. SR. POZUELO PÉREZ

APELANTE: Nuria, Sara, ZOTO XXI S.L., NORIA DE CASTILLA S.L.

Procurador: MARIA JESUS MATEO HERRANZ

APELADO: Leonardo, María Antonieta, María del Pilar,

Begoña ; AYUNTAMIENTO DE LEGANES,

Procurador: EDUARDO MOYA GOMEZ; SIN PROFESIONAL ASIGNADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

En MADRID, a veinticuatro de enero de dos mil ocho.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre acción declarativa de dominio contra auto de abstención por admisión de declinatoria por falta de jurisdicción, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Leganés, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes Dª Nuria, Dª Sara, ZATO XXI, S.L. y NORIA DE CASTILLA S.L. representados por la Procuradora Sra. Mateo Arranz y de otra, como apelados demandados Dª María Antonieta, D. Leonardo, Dª Begoña y Dª María del Pilar representados por el Procurador Sr. Moya Gómez, como apelado demandado incomparecido AYUNTAMIENTO DE LEGANES, siendo demandados Junta Compensación PP-5 Poza del Agua y Causahabientes de Dª Cecilia, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Leganés, en fecha 1 de junio de 2007, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ADMITE LA DECLINATORIA POR FALTA DE COMPETENCIA JURISDICCIONAL planteada por Dª Gema Revuelto de Aniceto, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Begoña, y, en consecuencia, ESTE JUZGADO SE ABSTIENE DE CONOCER de la demanda planteada en el presente procedimiento debiendo las partes usar de su derecho ante los Juzgados de lo Contencioso administrativo de Madrid.".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra el meritado auto, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de enero de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la resolución dictada por el Juzgado estimando la incompetencia de jurisdicción se formula el presente recurso de apelación. En autos se instó una demanda en ejercicio de una acción declarativa de dominio contra los herederos y causahabientes de Doña Cecilia y otra persona, y además demandaba al Excmo. Ayuntamiento de Leganés, así como a la Junta de Compensación PP-5 Poza del Agua, habiéndose estimado la incompetencia de jurisdicción en cuanto se demandaba a una administración pública.

Desde luego el recurso ha de ser estimado y debe deferirse el conocimiento del asunto al orden jurisdiccional civil.

En efecto, el hecho de que la parte actora haya utilizado una más que defectuosa técnica a la hora de redactar la demanda, sobre todo el suplico de la misma, dirigiendo la misma contra una administración pública, no permite deferir la competencia a los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo. Efectivamente pese a lo que se diga en el suplico de la demanda, no se suscita contienda ninguna en relación con actos de la administración pública adoptados en el ejercicio de sus funciones, ni con actos relativos a la responsabilidad patrimonial de las administraciones. En efecto, en...

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