AAP Madrid 57/2008, 5 de Febrero de 2008
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 57/2008 |
Fecha | 05 Febrero 2008 |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 20
MADRID
AUTO: 00057/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
AUTO Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 471 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ
JOSÉ MARIA SALCEDO GENER
En MADRID, a cinco de febrero de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCIÓN DE TITULOS JUDICIALES 406/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 471/2006, en los que aparece como parte apelante SISTEMAS Y COMUNICACIÓN Y DATOS VIGO, representado por la procuradora Dª YOLANDA LUNA SIERRA, sobre inadmisión de demanda, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ.
El presente rollo se formó en virtud de recurso de apelación formulado por la representación procesal de Sistemas de Comunicaciones y Datos Vigo, por inadmisión de la demanda presentada por la misma. Señalado para deliberación y votación, se llevó a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar resolución.
Se aceptan los correlativos contenidos en la resolución recurrida, los que se dan aquí por reproducidos para evitar innecesarias repeticiones.
La representación procesal de la mercantil SISTEMAS DE COMUNICACIONES Y DATOS VIGO, S.L.U., interpone recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Madrid, con fecha veintitrés de marzo de dos mil seis por el que dispuso "No ha lugar a despachar la ejecución solicitada por Comunicación y Datos Vigo SLU contra D. Jose Carlos " respecto al Laudo dictado por AEADE, por no acreditarse la notificación del laudo conforme lo establecido en el artículo 5 a) de la Ley 50/2003 de 23 de diciembre de Arbitraje, asimismo consideró nula de pleno derecho la cláusula que establece el convenio arbitral, de conformidad con la Disposición adicional 1ª , apartado 26 de la Ley 26/1984, de 19 de julio de 1.984, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. De igual modo consideró abusivo el lugar determinado para dictar laudo.
Resolución esta la que fue recurrida en tiempo y forma por la representación procesal de la mercantil Sistemas de Comunicaciones y Datos Vigo SLU, en base a las siguientes alegaciones: en primer lugar, "sobre la imposibilidad del Juzgado de 1ª Instancia de denegar la ejecución forzosa el laudo al concurrir los presupuestos y requisitos exigidos, artículos 22, 44 y 45 Ley Arbitraje ; artículos 517, 12ª y 552.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y art. 8 de la vigente Ley de Arbitraje"; en segundo lugar, "sobre la no condición de "consumidor" de la parte demandada.- Inaplicación de la Ley 26/10984y /o Ley 7/1998 .- En todo caso, existencia de pacto libremente consentido entre las partes y negociado individualmente"; en tercer lugar "inexistencia de pacto/cláusula abusiva", y, por último manifestó que la Ley 60/2003, en su artículo 5 permite la notificación por correo certificado del servicio de correo del laudo arbitral.
La cuestión que corresponde analizar en este recurso de apelación guarda relación directa con las facultades de control que corresponden a un Juzgado a la hora de ejecutar un laudo arbitral; por tanto, corresponde determinar si, a pesar de que ninguna de las partes del procedimiento arbitral haya solicitado la anulación del laudo, puede denegarse la ejecución del mismo en función de las circunstancias concurrentes o no.
Tras realizar una primera aproximación a la materia, revisando las disposiciones especificas que contiene la Ley de Arbitraje de 23 de diciembre de 2003 y la Ley de Enjuiciamiento civil, entendemos que los tribunales, a pesar de no haber sido impugnado el laudo,...
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