AAP Madrid 201/2008, 11 de Julio de 2008

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2008:10756A
Número de Recurso241/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución201/2008
Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

AUTO: 00201/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

A U T O Número: 201/2008

RECURSO DE APELACION 241/2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En MADRID, a once de julio de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Incidente dimanante de

Autos de Procedimiento Ordinario 211/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 73 de Madrid, al que ha correspondido el Rollo 241/2008, en el que aparecen como partes; de una como demandante y hoy apelante, D. Eusebio, representado por el Procurador Sr. D. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ CARVAJAL;

sobre competencia Jurisdicción Contencioso-administrativa o Civil.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, y,

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 73 de Madrid en fecha 22 de mayo de 2007, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que apreciando de oficio la falta de compeencia de jurisdicción al resultar incompetente el orden jurisdiccional civil para entender de la litis, debo astenerme y me abstengo del conocimiento de la presente demanda, al resultar competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.".

Segundo

Notificado el mencionado auto, contra el mismo, y previos los trámites oportunos, se interpuso recurso de apelación por parte demandante, remitiéndose posteriormente las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento, ante la que ha comparecido en tiempo y forma bajo la expresada representación.

Tercero

No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba en esta instancia ni estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar la resolución correspondiente y dado el carácter preferente que la actual Ley de Enjuiciamiento Civil atribuye al presente recurso en su artículo 455.3 se señaló para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 10 de julio del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

No se aceptan los fundamentos de derecho del auto apelado que deben entenderse sustituidos por los de esta resolución judicial.

Segundo

Se impugna el auto dictado en fecha 22 de mayo de 2007 por el que se declaró la incompetencia de la jurisdicción civil para conocer de la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Eusebio contra la entidad ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS REFROVIARAS (ADIF), en reclamación de 51.414,51 #, como consecuencia de los trabajos encargados por la demandada a la parte actora.

Con el fin de resolver el correspondiente recurso de apelación es necesario partir de la naturaleza jurídica y del régimen jurídico a que están sujetos los actos y contratos de la entidad demandada. La ley 39/2003 que crea la sociedad pública demandada establece en su artículo 20 que la administración de las infraestructuras ferroviarias y, en su caso, su construcción corresponderán, dentro del ámbito de la competencia estatal, a una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Fomento que tendrá personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio y se regirá por lo establecido en esta ley, en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en su propio Estatuto y en las demás normas que le sean de aplicación. Por su parte el artículo 1 del Real Decreto 2395/2004 de 30 de diciembre establece...

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