AAP Madrid 169/2008, 20 de Junio de 2008

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2008:10884A
Número de Recurso281/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución169/2008
Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

AUTO: 00169/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOTERCERA

Rollo: RECURSO DE APELACION 281/2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

A U T O

En Madrid, a veinte de junio de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Monitorio 756/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Coslada, a los que ha correspondido el Rollo 281/2008, en los que aparece como parte apelante Colegio Oficial de Delineantes y Diseñadores Técnicos de la Comunidad de Madrid representado por el procurador D. Enrique Álvarez Vicario, y como apelado D. Alfonso, sobre Inadmisión de Demanda, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1, de Coslada, en fecha diez de enero de dos mil ocho, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ACUERDA no admitir a trámite la solicitud inicial de proceso monitorio instada por Elvira en nombre y representación de COLEGIO PROFESIONAL DE DELINEANTES Y DISEÑADORES TECNICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, frente a Alfonso ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha uno de abril de 2008, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dieciocho de junio de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se acepta la fundamentación jurídica del auto apelado.

SEGUNDO

El Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de la Comunidad de Madrid presentó el 26 de diciembre de 2007 demanda de proceso monitorio contra D. Alfonso en reclamación de 599,10 euros, correspondiente a las cuotas colegiales de los años 1998, 1999, 2000, primer semestre del año 2001, y de los años 2005, 2006 y 2007, más el recargo del 25 %.

Como documentos 2 al 13 acompañó los recibos correspondientes a las cuotas devengadas y no pagadas -folios 20 a 26-.

Asimismo se aportaron junto con la demanda dos certificaciones expedidas el 24 de septiembre de 2007 por el Secretario de la Junta de Gobierno del Colegio acreedor expresivas de la realidad de la deuda (cuantía y períodos y del acuerdo adoptado en la Asamblea General Ordinaria celebrada el día 17 de marzo de 2005, por el que se establecía el recargo del 25 sobre la cantidad adeudada a los...

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