AAP Madrid 481/2008, 30 de Junio de 2008
Ponente | MARIA TERESA CHACON ALONSO |
ECLI | ES:APM:2008:11007A |
Número de Recurso | 8/2008 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 481/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
AUTO: 00481/2008
Rollo nº 8/08 RT
DILIGENCIAS PREVIAS nº 2288/06
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE POZUELO DE ALARCON
AUTO Nº 481/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
Istmos. Sres. De la Sección Vigésimo Séptima
MAGISTRADOS
Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)
Dña. Mª Teresa Chacón Alonso (Ponente)
Dña. Pilar Rasillo López
En Madrid, a treinta de junio de dos mil ocho.
Por el Letrado D. Rafael Cebrián Pazos en defensa de D. Jose Ramón, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el Auto de fecha 29 de junio de 2007 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Pozuelo de Alarcón en las diligencias previas nº 2288/06, en el que se decretaba la continuación de la tramitación de la presente causa por los trámites del procedimiento abreviado.
La reforma fue denegada por Auto del mismo Juzgado de fecha 17 de septiembre de 2007 al tiempo que se admitía en un efecto el recurso de apelación, remitiéndose a esta Sala el testimonio de los particulares necesarios para dictar la presente resolución
Se celebró la correspondiente deliberación, quedando entonces el recurso pendiente de resolución.
Ha sido Ponente la Ilma. Magistrado Dña. Mª Teresa Chacón Alonso.
Por la representación de Jose Ramón se interpone recurso de apelación contra la resolución referida que acuerda la continuación de la causa por los trámites del procedimiento abreviado por si los hechos imputados a su patrocinado fueran constitutivos de un delito de amenazas y resistencia a los agentes de la autoridad, viniendo a alegar que los facultativos que reconocieron al imputado pudieron comprobar la ingesta de alcohol en un paciente que además tiene numerosos ingresos en centros de tratamiento de adicción a las drogas, habiendo sido diagnosticado de psicosis- tóxica.
Incide en la inimpuntabilidad de su representado que hace aplicable a eximente prevista en el 20.2 del C. Penal.
Centrada así la cuestión, interponiéndose recurso de apelación contra la resolución que acuerda la transformación del procedimiento en abreviado hemos de recordar la naturaleza de dicha resolución que presupone que la instrucción efectuada en la fase de diligencias previas ofrece los elementos suficientes para que el Ministerio Fiscal y las partes acusadoras puedan fijar sus posiciones en los términos del Art. 790 de la L.E.Crim ., poniendo fin a la fase de instrucción e iniciando la denominada fase intermedia de procedimiento abreviado no precisando el auto de transformación del procedimiento abreviado, formular imputaciones fácticas concretas, pues inexistente en el procedimiento abreviado.
En esta línea señalaba la STS 1088/99 de fecha 2 de julio de 1999, que dicha resolución cumple una triple función a/ concluye provisionalmente la instrucción de las diligencias previas, b/ acuerdo continuar el trámite a través del procedimiento abreviado, por estimar que el hecho constituye un delito de los comprendidos en el art. 779 (actualmente 757 L.E. Crim) desestimando implícitamente las otras 3 posibilidades prevenidas en el art. 789, 5ª (actualmente art. 779 LECrm .) c/ como efectos de mera ordenación del proceso, adopta la primera resolución que el ordenamiento prevé para la fase intermedia del procedimiento abreviado dar inmediato traslado a las partes acusadoras, para que sean estas las que determinen si solicitan el sobreseimiento o formula acusación o bien excepcionalmente interesan alguna diligencia complementaria.
No obstante la naturaleza procesal anterior, señala el auto del T.S. de 20 de Febrero de 2001, recordando diversas resoluciones del Tribunal...
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