AAP Madrid 319/2008, 31 de Marzo de 2008

PonenteJOSEFINA MOLINA MARIN
ECLIES:APM:2008:11415A
Número de Recurso789/2007
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución319/2008
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Diligencias Previas nº 982/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE ALCALÁ DE HENARES.

Rollo de Sala nº 789/07- RT

Josefina Molina Marín

A U T O Nº 319/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN CUARTA )

MAGISTRADOS )

D. Juan José López Ortega )

Dña. Pilar de Prada Bengoa )

Dña. Josefina Molina Marín )

__________________________________)

En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil ocho.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Procurador D. José María García García, en nombre y representación de Dª Alejandra, se interpuso recurso subsidiario de apelación, contra el Auto de fecha 4 de mayo del 2007, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Alcalá de Henares, en sus Diligencias Previas nº 982/07, por el que acordaba el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones, habiendo sido desestimado el recurso de reforma previamente interpuesto, mediante auto de fecha 1.08.07 .

Admitido a trámite el recurso de apelación y evacuados los traslados conferidos a las partes para alegaciones, se opuso al mismo el Ministerio Fiscal, solicitando la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose a esta Sala el testimonio de los particulares necesarios para dictar la presente resolución, formándose el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron para ponencia, acordándose su deliberación, votación y fallo, cuando por turno corresponda.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Josefina Molina Marín.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La querella objeto de las presentes actuaciones fue interpuesta por la representación procesal de Dª Alejandra, por presunto delito contra los derechos de los trabajadores del art. 311.1º y del Código Penal, contra D. Ernesto y la mercantil CARTONAJES BLASCO S.L., como consecuencia de haber mantenido una relación de prestación de servicios desde septiembre de 1986, hasta que la querellante acudió a la Inspección de Trabajo denunciando a la empresa por no haberle dado de alta en la Seguridad Social, siendo despedida por ello, declarándose improcedente el despido por Sentencia de 17.07.06 del Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid .

SEGUNDO

Analizadas las actuaciones remitidas a esta Sala, no podemos sino compartir el criterio de la resolución recurrida pues es evidente que la conducta de los querellados carece de relevancia penal.

El art. 311.1º por el que se interpone la querella cuyo archivo es objeto del presente Rollo de Apelación, sanciona con penas de prisión y multa a "los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de seguridad social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual." Añade el apartado 3º que "si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevaren a acabo con violencia o...

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