AAP Madrid 203/2008, 8 de Julio de 2008

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2008:11740A
Número de Recurso419/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución203/2008
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

AUTO: 00203/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOTERCERA

Rollo: RECURSO DE APELACION 419 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

A U T O

En Madrid, a ocho de julio de dos mil ocho .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 13 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 191/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 419/2007, en los que aparece como parte apelante D. Jon, Carlos Ramón representado por el procurador D. MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO, MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO, y como apelado D. María Dolores, Ernesto, Rubén, Pedro Jesús, Gerardo, Andrea representado por el procurador D. VICENTE RUIGOMEZ MURIEDAS, VICENTE RUIGOMEZ MURIEDAS, MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA, JOSE ANTONIO VICENTE-ARCHE RODRIGUEZ, PABLO SORRIBES CALLE, ISABEL SOBERON GARCIA DE ENTERRIA, sobre resolución de contrato y daños, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 12, de los de Madrid, en fecha diecinueve de febrero de dos mil siete, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que rechazando la exitencia de cuestió prejudicial civil y estimando la excepción procesal de litispendencia producida por la pendencia el proceso ordinario nº 843/05 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid, se acuerda el sobreseimiento de presente proceso haaciendo expresa imposición a la parte actora de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha quince de junio de 2007, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dos de julio de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

De los razonamientos jurídicos del auto apelado se aceptan el primero y parte del segundo en los que se dice:

"PRIMERO.- La parte actora argumenta la existencia de una cuestión prejudicial civil ya que la sentencia que pueda dictarse en el proceso ordinario nº 843/05 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid constituye un antecedente lógico y necesario del objeto del presente proceso (art. 222.4 Lec ) y, por tanto, para resolver sobre el objeto del presente proceso litigio es necesario decidir acerca de determinadas cuestiones que a su vez constituyen el objeto principal de un proceso anterior lo que conduce al necesidad de suspender su tramitación en tanto recaiga sentencia firme en el proceso seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid (art. 42 Lec ). Las representaciones de los respectivos demandados mantienen que el presente proceso se ve afectado por el efecto negativo y excluyente de la cosa juzgada derivada del auto de 13 de marzo de 2006 en el proceso ordinario nº 843/05 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid. En el mismo sentido alegan que la parte actora podía haber aducido en la primera demanda todos los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en la demanda que ha dado lugar al asegundo proceso por lo que debe concluirse que

no existe cuestión prejudicial sino que la existencia de dicho proceso, o en su caso, lo resuelto con carácter firme en él, debe dar lugar al sobreseimiento del proceso seguido ante este juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 421 de la Lec. en relación con el 400 y 401 de la Lec.

SEGUNDO

En el acto de la Audiencia Previa celebrado en el proceso ordinario nº 843/05 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid la parte actora concretó el objeto del proceso a los pedimentos 1º y 6º del suplico de la demanda. Posteriormente, mediante auto de 13 de marzo de 2006, que es firme, se declaró terminado el proceso ordinario seguido a instancia de Don Jon y Don Carlos Ramón contra Don Armando, Doña María Dolores, Doña Aurora, Don Pedro Jesús, Don Rubén, Don Ernesto, Doña Andrea, respecto a Doña Aurora y Don Armando, continuando dicho proceso contra respecto a los demás demandados, concretándose el objeto del proceso

a los pedimento 1º y 6º del suplico de la demanda acordándose el sobreseimiento respecto a las pretensiones que figuran con los ordinales n 2º, 3º, 4º y 5º, del suplico de la demanda. En los fundamentos de derecho de dicha resolución se establece claramente que el sobreseimiento respecto a las pretensiones de la parte actora se produce por carencia sobrevenida del objeto...".

El resto de la fundamentación se rechaza.

SEGUNDO

Para decidir las cuestiones jurídicas que suscitan los distintos motivos del recurso de apelación interpuesto por D. Jon y D. Carlos Ramón, contra el auto que, rechazando la existencia de cuestión prejudicial civil, acogió la excepción procesal de litispendencia producida por el procedimiento ordinario seguido con el número 843/05 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 62 de los de Madrid y acordó el sobreseimiento de este procedimiento, así como los respectivos escritos de oposición a dicho recurso presentados por las partes demandadas y apeladas; resulta necesario efectuar una sumaria relación de los hechos y actos procesales más relevantes, que son los siguientes:

El 12 de junio de 2003 los hermanos Pedro Jesús Aurora Ernesto Jon Rubén Carlos Ramón Armando María Dolores Andrea (D. Armando, Doña María Dolores, Doña Aurora, D. Carlos Ramón, D. Pedro Jesús

, D. Rubén, D. Jon, D. Ernesto y Doña Andrea ) suscribieron unos "acuerdos" dirigidos a la reordenación y atribución del patrimonio familiar (acciones de diversas sociedades y fincas rústicas), surgiendo diversas incidencias con relación a la transformación y escisión de la sociedad Alcotán, que desembocaron en la promoción del procedimiento que da origen a este recurso (juicio ordinario nº 191/2006 del que conoció el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid).

El 19 de mayo de 2005 D. Carlos Ramón y D. Jon recibieron los requerimientos notariales que incorporan las actas de fecha 13 de mayo de 2005, números 1242 y 1244, respectivamente, autorizadas por el notario de Madrid D. Joaquín M. Rovira Peña, por las que D. Gerardo efectuaba una oferta irrevocable para la compra de la totalidad de las participaciones de su propiedad de la mercantil Alcotan, S.L., con indicación del plazo de aceptación, precio y demás condiciones -folios 472 a 488-.

El 23 de mayo de 2005 D. Jon y D. Carlos Ramón presentaron en el Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid demanda de juicio ordinario, fechada el día 18 de mayo de 2005, contra sus hermanos D. Armando, Doña María Dolores, Doña Aurora, D. Pedro Jesús, D. Rubén, D. Ernesto y Doña Andrea, cuyo suplico, en lo que aquí interesa, contenía los siguientes pronunciamientos:

  1. ) Declarar el incumplimiento doloso por parte de los demandados D. Pedro Jesús, D. Rubén, D. Ernesto, Doña Andrea y Doña María Dolores del contrato de 12 de Junio de 2003, dirigido a la reordenación del patrimonio familiar.

  2. ) Condenar a los demandados al cumplimiento del contrato de 12 de Junio de 2003 en sus propios términos, debiendo a tal fin proponer e impulsar en el seno de los órganos sociales de ALCOTAN, S.L. y AGROCINEGETICA GUADARRANQUES, S.L. los actos y acuerdos precisos para dejar sin efecto la escisión parcial de ALCOTAN, S.L. acordada el 29 de Junio de 2004, mediante la absorción de AGROCINEGETICA GUADARRANQUES, S.L. por ALCOTAN, S.L., con transmisión en bloque a ésta del patrimonio previamente escindido, procediéndose seguidamente en la forma prevista en el contrato de referencia.

  3. ) Condenar a los demandados, para el caso de que no sea posible el cumplimiento del contrato conforme al pedimento anterior, al cumplimiento del mismo contrato de 12 de Junio de 2003 mediante la transmisión a los demandantes de todas las participaciones sociales de aquéllos en la sociedad ALCOTAN, S.L., representativas del 75,29% del capital social, en las siguientes condiciones...

  4. ) Condenar en todo caso a los demandados a proponer e impulsar en el seno de los órganos sociales de ALCOTAN, S.L. los actos y acuerdos precisos para asegurar a D. Carlos Ramón y D. Jon la quieta y pacífica posesión, uso y disfrute de la finca El Corcho, con independencia del momento en que se materialicen, en su caso, los actos y operaciones societarias objeto de los dos pedimentos anteriores.

  5. ) Condenar a los demandados D. Pedro Jesús, D. Rubén, D. Ernesto, Doña Andrea y Doña María Dolores, con carácter solidario, a indemnizar a los actores, por mitades, la totalidad de los daños y perjuicios que les ocasiones el incumplimiento doloso por parte de aquéllos de las obligaciones contractuales a que se refiere el pedimento 4º anterior, cuya liquidación se hará en ejecución de sentencia, con arreglo a lo dispuestos en el art. 219.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y a las siguientes bases...

  6. ) Condenar a los demandados a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y, a quienes se opusieren a la presente demanda, al pago de las costas del juicio.

    El 3 de junio de 2005 se convocó Junta General de socios de Alcotán,...

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