AAP Madrid 433/2008, 4 de Febrero de 2008

PonenteJESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZ
ECLIES:APM:2008:1244A
Número de Recurso23/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución433/2008
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 5

ROLLO: 23/2008

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N. 3 de MOSTOLES

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 3679/2004

AUTO NÚM. 433/08

Ilmos Magistrados.-D. ARTURO BELTRAN NUÑEZ

D. JESÚS ÁNGEL GUIJARRO LÓPEZ

Dª PAZ REDONDO GIL

En MADRID, a cuatro de febrero de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

En las DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 3679/2004 del JDO. INSTRUCCIÓN N. 3 de MOSTOLES, con fecha 6 de noviembre de 2007 se dictó auto por el que se desestimaba el recurso de Reforma, en su día interpuesto, contra el auto de fecha 18/1/07 por el que se acuerda el Sobreseimiento Provisional y Archivo de las actuaciones, al no quedar justificada la perpretación del hecho punible.

SEGUNDO

Contra dicho auto, por EL MINISTERIO FISCAL y la representación procesal Diego se interpuso recurso de apelación, al que se dio trámite y al que se pone fin por medio del presente auto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La denuncia formulada inicialmente por un delito contra la flora y la fauna conduce al análisis de las causas que dieron lugar a la concesión para la construcción de un restaurante de la cadena MacDonalds en una zona calificada como verde según el PGOU de la localidad de Boadilla del Monte, y por la que se imputan provisionalmente delitos contra la ordenación del territorio e incluso de omisión de la obligación de perseguir delitos (arts. 319 y 320 y art. 408 CP, según la ampliación de denuncia).

De la documentación aportada a las actuaciones, y solicitada en su día por los recurrentes, de considerable volumen, ha quedado acreditado que sobre una zona verde de la localidad de Boadilla del Monte, calificada como tal por el PGOU de dicha localidad (Zona Verde nº 4 del Polígono de las Eras), y que de hecho estaba formada por una zona de parque y una zona ajardinada utilizada como parking de vehículos de motor, se siguió un procedimiento administrativo para la concesión del uso de una porción de terreno ubicada en dicha zona verde, "con la obligación de llevar a cabo la ordenación de la totalidad de la citada Zona Verde", y que conlleva "la autorización de construcción de un edificio para restauración, su explotación y conservación, de conformidad con lo establecido en el planeamiento vigente, todo ello con las características reflejadas en el apartado 7 de los pliegos de condiciones, así como los planos y documentación obrantes en el expediente". Se establecían las condiciones de la edificación y obligaciones de la reordinación de la zona verde, plazo de concesión, no inferior a 25 ni superior a 50 años, y un canon anual mínimo de 71.560 euros anuales, con un periodo de carencia de dos años para el pago del canon.

Se acompaña la ordenanza de Zonas Verdes que establece que "todas las edificaciones que se realicen... tendrán una tipología abierta y aislada", se dice que el carácter de zona "corresponde a superficies de dominio y uso público destinadas a juegos, recreo y expansión, protección de red viaría e instalaciones deportivas", y se añade que "sólo se podrán edificar instalaciones de kioscos y terrazas, casetas de información, servicios y urinarios, almacenes instalaciones de mantenimiento y restauración en los grados ZV-1, ZV-2 y ZV-4". Posteriormente se añade que las instalaciones de quioscos, terrazas o almacenes y servicios de mantenimiento y restauración sólo se podrán autorizar cuando se justifique por el Ayuntamiento el interés general, por mejorar la utilización y disfrute del espacio verde de que se trate.

La zona verde de que se trata tiene la calificación de ZV-4.

SEGUNDO

Es relevante señalar que en el curso del procedimiento administrativo, que se realiza con la publicidad legal, los informes...

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