AAP Madrid 3201/2008, 26 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA PAZ REDONDO GIL
ECLIES:APM:2008:12795A
Número de Recurso2484/2008
ProcedimientoRECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA
Número de Resolución3201/2008
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 5

Rollo: 2484/08

Procedente del JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº 4 DE MADRID Expediente nº: 1838/06

AUTO NUMERO 3201/08

Ilmos. Magistrados.-D. ARTURO BELTRAN NUÑEZ

D. JESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZ

DѪ. PAZ REDONDO GIL

En Madrid a veintiséis de septiembre de 2008.

HECHOS
PRIMERO

Por auto de fecha 2 de abril de 2008 se ratificó la resolución de la Administración Penitenciaria que deniega al interno Jose Luis, N.I.S. NUM000, el estudio del permiso solicitado.

SEGUNDO

Admitido en un solo efecto el recurso de apelación contra esta resolución y remitido a esta Sala testimonio de los particulares designados por las partes, se dio vista a éstas del expediente y se señaló para deliberación y fallo el día de ayer, donde se examinaron las alegaciones de las partes, quedando el recurso visto para resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Consta en autos que el interno recurrente en el plazo señalado para ello solicitó permiso de salida que correspondería al segundo cuatrimestre del año 2007, y así lo reconoce la administración penitenciaria, si bien no se produjo el estudio del mismo por que en el intervalo de la solicitud y de la celebración de la Junta de Tratamiento que debía estudiar la misma, se produjo el traslado de Centro Penitenciario del interno, razón esta que no es suficiente para dejar de estudiar dicho permiso pues en caso contrario se vulnerarían los derechos del interno, reconocidos en la legislación penitenciaria por lo que procede estimar el recurso formulado.

SEGUNDO

No se aprecian motivos para una especial imposición de costas de este recurso. Vistos los artículos mencionados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DѪ. PAZ REDONDO GIL. En atención a todo lo expuesto LA SALA DISPONE:

ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Jose Luis, revocando los autos dictados por el JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA NUMERO 4 DE MADRID, sin especial imposición de las costas de este recurso.

Comuníquese esta resolución al Juzgado de procedencia del recurso y al Ministerio Fiscal; llévese testimonio de esta resolución al Rollo de Sala.

Así por este nuestro auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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