AAP Madrid 219/2008, 23 de Octubre de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución219/2008
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Fecha23 Octubre 2008

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

AUTO: 00219/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28

45300

C/ GRAL. MARTINEZ CAMPOS, 27

Tfno.: 914931989/90/91/93; Fax: 91-4931996

Rollo de apelación nº 577/2007

Materia: Sociedades. Convocatoria de junta SL

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid

Autos de origen: expediente nº 571/2006

A U T O 219/08

En Madrid, a 23 de octubre de 2008.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Enrique García García, D. Alberto Arribas Hernández y D. Pedro Mª Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 577/2007, los autos del procedimiento nº 571/2006, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, el cual fue promovido por Dª Margarita, Dª Esperanza, Dª. Araceli, D. Simón y D. Bartolomé, siendo objeto del mismo la solicitud de convocatoria judicial de junta general de la sociedad JULUJO SA.

Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador D. Laurentino Mateos García y el Letrado D. José Joaquín Domínguez García por JULUJO SA y el Procurador D. David Martín Ibeas y el Letrado D. Luis Ortego Castañeda por Dª Esperanza, Dª. Araceli, D. Simón y D. Bartolomé .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid se dictó auto, con fecha 19 de junio de 2007, cuya parte dispositiva establece:

Se convoca Junta General Ordinaria de accionistas de la entidad Julujo SA con el siguiente orden del día: ÚNICO.- Censura de la gestión social, y aprobación, en su caso, de las cuentas del ejercicio 2006, y aplicación de su resultado.

El acuerdo de convocatoria habrá de hacer mención al derecho de cualquier accionista a obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como el informe de los auditores de cuentas. Durante el mismo plazo y salvo disposición contraria de los Estatutos, el socio o socios que representen al menos el cinco por ciento del capital podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide ni limita el derecho de la minoría a que se nombre un auditor de cuentas con cargo a la sociedad.

Los socios podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la Junta General o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del Día. El órgano de administración estará obligado a proporcionárselos en forma oral o escrita de acuerdo con el el momento y la naturaleza de la información solicitada, salvo en los casos en que, a juicio del propio órgano, la publicidad de ésta perjudique los intereses sociales. Esta excepción no procederá cuando la solicitud esté apoyada por socios que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social.

La Junta se celebrará en el domicilio social sito en la calle San Blas núm. 13 de Collado Villalba (Madrid) el día 3 de septiembre de 2007 a las 10:00 horas den primera convocatoria, y el día 4 de septiembre de 2007 a la misma hora en segunda convocatoria, siendo presidida por Dª Margarita .

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a los solicitantes, tanto por la representación de JULUJO SA como por la de Dª Esperanza, Dª. Araceli, D. Simón y D. Bartolomé se interpusieron sendos recursos de apelación que, admitidos por el juzgado y tramitados en legal forma, han dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación, votación y fallo del asunto se ha producido con fecha 23 de octubre de 2008.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La peculiar situación de la mercantil JULUJO SA ha determinado el seguimiento en primera instancia de un expediente de convocatoria de junta general de accionistas de dicha mercantil, instada por algunos de sus socios, que se ha caracterizado por el enconamiento de las posturas de quienes se han mostrado parte en el mismo. Tan singular problemática ha generado como consecuencia que el Juzgado de lo Mercantil dictase una resolución convocando la junta con significativas diferencias a como le había sido solicitada, lo cual ha determinado la interposición de recurso no solo por quién desde el principio aprovechó el trámite de audiencia para tratar de convertirlo en una atípica oposición a la convocatoria, sino también por los propios solicitantes que consideran que su petición no fue debidamente atendida.

Analizaremos, atendiendo al orden en el que se plantearon los recursos, los motivos que han sido opuestos en nombre de la entidad JULUJO SA frente a la convocatoria decretada por el juzgado, para a continuación abordar las alegaciones de los solicitantes de la convocatoria.

Queremos dejar constancia aquí de que, como ya pone de manifiesto el juzgador en su resolución, la información que obra en autos respecto a la entidad JULUJO SA es incompleta y a veces confusa, lo que suscita reservas respecto a algunos de los alegatos efectuados por las partes, que exceden, además, en ocasiones, de lo que debería ser el objeto de este expediente, que lo es de jurisdicción voluntaria y persigue una finalidad muy concreta, ajena a la completa resolución de la problemática que subyace en dicha entidad.

SEGUNDO

La falta de previo requerimiento al administrador que aduce la entidad recurrente como motivo para denegar la solicitud de convocatoria de junta sólo resultaría relevante en el supuesto de efectuar una convocatoria conforme al nº 2 del artículo 101 del TRLSA . Es cierto que la solicitud excedía de la propia de una junta ordinaria (según lo que debe constituir el contenido de la misma, a tenor de lo establecido en el artículo 95.1 del TRLSA ), por lo que para poder acceder a la convocatoria comprendiendo todos los asuntos contemplados en aquélla el juez hubiera tenido que exigir que se le acreditase tal requerimiento y que hubiese pasado el plazo de 30 días previsto en el artículo 100.2 del TRLSA (referido a la convocatoria de junta extraordinaria). Sin embargo, el juez no ignoró tal previsión legal y en consonancia con ello se atuvo a la realización de convocatoria con los asuntos propios de una junta ordinaria. Debe tenerse presente que el TRLSA distingue dos tipos diferentes de problemas que podrían justificar que se solicitase, según las circunstancias concurrentes, la convocatoria judicial, en concreto:1º) la junta general cuyo objeto es el propio de una junta ordinaria, es decir, la censura de la gestión social, el análisis de las cuentas anuales y la decisión sobre la aplicación del resultado, que es el supuesto previsto en el 100.1 del TRLSA; en este caso, si el órgano...

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