AAP Madrid 381/2008, 10 de Diciembre de 2008
Ponente | RAMON BELO GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2008:17577A |
Número de Recurso | 245/2008 |
Número de Resolución | 381/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
AUTO: 00381/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 21
18020
C/ FERRAZ, 41
Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874
N.I.G. 28000 1 7003737 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 245 /2008
Proc. Origen: MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS 1477 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID
Ponente: ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
D.O.
De: IPAL ANDOIN S.L.
Procurador: MÓNICA OCA DE ZAYAS
Contra: Julián, Sara, Melisa
Procurador: RAFAEL SÁNCHEZ-IZQUIERDO NIETO, RAFAEL SÁNCHEZ-IZQUIERDO NIETO, RAFAEL SÁNCHEZ-IZQUIERDO
NIETO
A U T O
Magistrados Ilmos. Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a diez de diciembre de dos mil ocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid,
compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de procedimiento para la adopción de medidas cautelares número 1.477/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Ipal Andoin s.l., y de otra, como apelados-demandados Dª Melisa y Dª Sara y D. Julián .
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid, en fecha 12 de noviembre de 2007, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No haber lugar a estimar la petición cautelar instada por el Procurador Dª Mónica Oca de Zayas en nombre y representación de la entidad Ipal Andoin S.L. contra D. Julián, Dª Sara y Dª Melisa representados por el Procurador D. Rafael Sánchez Izquierdo Nieto por no concurrir los requisitos exigidos para su estimación.
Las costas procesales causadas se imponen a la parte demandante".
Notificado el mencionado auto, contra el mismo, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna
Por providencia de esta Sección, de 3 de noviembre de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 9 de diciembre de 2008.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar el auto apelado, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.
En Villaviciosa de Odón, a 10 de marzo de 2005, se otorga una escritura pública de permuta entre don Juan Ignacio (representado por doña Sara, don Julián y doña Melisa ), don Julián y doña Sara, de una parte (quienes transmiten dos fincas), y la entidad Ipal Andoni s.l., de otra parte (quien transmite cuatro parcelas resultantes del proyecto de compensación de la UE-15 de Quijorna), obligándose a construir y entregar cuatro chalets en un plazo con cláusula penal para el caso de retraso en la entrega. Y, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones, Ipal Andoin s.l. entrega a la otra parte un aval bancario (es un aval a primer requerimiento).
Ante la posibilidad de que los tenedores del aval bancario lo hagan efectivo, Ipal Andoni s.l. presenta escrito, el día 8 de octubre de 2007, solicitando que se adopte la medida cautelar de la no procedencia de la ejecución del aval o la suspensión cautelar de su ejecución. Y ello en base al cumplimiento por Ipal Andoni s.l. de sus obligaciones.
En este escrito de solicitud de medidas cautelares no se propone prueba.
Nos encontramos ante el supuesto previsto en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 730 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil : solicitud de medidas cautelares "antes de la demanda si quien en ese momento las pide alega y acredita razones de urgencia o necesidad".
El auto dictado en la primera instancia no concede las medidas cautelares interesadas por ausencia de apariencia de buen derecho.
Para rechazar el primero de los motivos del recurso de apelación, basta con remitirnos a lo argumentado en el razonamiento jurídico único de nuestro auto de 22 de mayo de 2008 que devino firme al no ser recurrido.
Se dice en el párrafo tercero y último el apartado segundo del artículo 732 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil que: "Para el actor precluirá la posibilidad de proponer prueba con la solicitud de las medidas cautelares". El precepto no...
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