AAP Madrid 331/2008, 5 de Diciembre de 2008

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2008:17618A
Número de Recurso591/2008
Número de Resolución331/2008
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

AUTO: 00331/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOTERCERA

Rollo: RECURSO DE APELACION 591 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

A U T O

En Madrid, a cinco de diciembre de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 13 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de COGNICION 721/1996, procedentes del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N. 1 de COLLADO VILLALBA, a los que ha correspondido el Rollo 591/2008, en los que aparece como parte apelante D. C.P DIRECCION000 DE GALAPAGAR, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1, de los de Collado Villalba, en fecha ocho de abril de dos mil ocho, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se desestima el recurso de reposición interpuesto por el procurador Sr. González Pontón en nombre y representación de los ejecutantes Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 " de Galapagar, contra el auto de fecha 17 de marzo de 2008, confirmando la resolución recurrida.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha catorce de agosto de 2008, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día tres de diciembre de dos mil ocho. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

No se acepta la fundamentación jurídica del auto apelado.

SEGUNDO

En el Juzgado de Collado Villalba se sigue (en fase de ejecución) el juicio de cognición nº 721/1996 promovido el 29 de noviembre de 1996 por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Galapagar contra D. Luis Alberto en reclamación de una deuda comunitaria. El procedimiento concluyó por sentencia estimatoria de la demanda de fecha 15 de abril de 1999, cuya ejecución se solicitó el 27 de mayo de 1999, acordándose por el Juzgado la vía de apremio frente al demandado-condenado el 3 de junio de 1999, la cual aún no ha concluido.

Asimismo, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de los de Madrid la misma Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 " presentó solicitud de juicio monitorio frente al mismo deudor por una deuda de la misma clase que dio origen al juicio de cognición antes reseñado, siguiéndose por dicha causa el procedimiento nº 296/2001, en el que el 19 de diciembre de 2002 se despachó ejecución contra D. Luis Alberto, luego ampliada por los autos de 24 de febrero de 2005 y 9 de febrero de 2007 -folios 6 a 12-.

El 7 de marzo de 2007 la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 " pidió ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Collado Villalba la acumulación a la ejecución que en él se seguía frente al Sr. Luis Alberto de los autos 296/2001 tramitados ante el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid.

La Juzgadora de primera instancia en auto de 17 de marzo de 2008 rechazó la acumulación solicitada al amparo de las disposiciones transitorias quinta y sexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil por tratarse de ejecuciones que se tramitan por legislación procesal distinta.

La Comunidad de Propietarios interpuso contra dicho auto recurso de reposición, el cual fue rechazado en auto de 8 de abril de 2008, en el que de modo impropio por no haber sido motivo de la causa denegatoria desarrollada en la resolución recurrida, introdujo este nuevo argumento:

"Los autos de ejecución de título judicial 296/01 del Juzgado de primera Instancia nº 13 de Madrid, tienen su origen en un procedimiento monitorio, cuya competencia viene...

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