AAP Madrid 308/2008, 22 de Diciembre de 2008

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2008:18609A
Número de Recurso837/2008
Número de Resolución308/2008
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

AUTO: 00308/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 14

8305K

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933828 -914933892 Fax: 914933894

N.I.G. 28000 1 7013133 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 837 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1822 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID

Rollo: EXPEDIENTE GUBERNATIVO 4/2008

De:

Procurador:

Contra: ABSTENCIÓN MAGISTRADA-JUEZ Dª Susana, JDO. 1ª ICIA. NUM000 DE DIRECCION000

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

AUTO Nº

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

ILMO SR PRESIDENTE: D. PABLO QUECEDO ARACIL

MAGISTRADO: D. PABLO QUECEDO ARACIL, Dña. AMPARO CAMAZÓN LINACERO, Dña. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

SIENDO PONENTE SR: Dña. AMPARO CAMAZÓN LINACERO

LUGAR: MADRID FECHA: veintidós de diciembre de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

En esta Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid se sigue Expediente Gubernativo núm. 4/2008, abierto para conocer del incidente de abstención de la Magistrado-Juez Dña. Susana, titular del Juzgado de 1ª Instancia nº NUM000 de DIRECCION000, en el procedimiento ordinario seguido en dicho Juzgado con el nº 1822/2008.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº NUM000 de DIRECCION000 se remitió a esta Audiencia el auto de fecha 24 de octubre de 2008, dictado en procedimiento cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:

"Abstenerme del conocimiento de los presentes autos a instancia de D. Luis Miguel y Doña Pilar contra D. Romeo en virtud de la causa prevista en el art. 219.8º de la LOPJ, comunicando tal circunstancia a la Sala de Gobierno del TSJ de Madrid a los efectos del art. 221.2º de la referida Ley, librándose atento oficio remisorio.".

TERCERO

Por Diligencia de fecha 25 de noviembre de 2008 se acordó formar Expediente Gubernativo 4/2008 en esta Sección, y designar Magistrado-Ponente a la Magistrado Dña. AMPARO CAMAZÓN LINACERO, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 16 de diciembre de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Luis Miguel y doña Pilar han interpuesto demanda en juicio ordinario contra don Romeo (1.822/08).

La Magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia número NUM000 de los de DIRECCION000, doña Susana se ha abstenido de conocer del procedimiento alegando que el demandado, don Romeo, "ha sido y sigue siendo Letrado y asesor del padre de esta juzgadora, llevando el asesoramiento del patrimonio familiar en este momento y en el futuro, lo que impide a esta titular resolver con la debida independencia e imparcialidad que le es exigible, no actuando el Sr. Romeo como Letrado sino que es la parte demandada en el procedimiento" y, como causa de abstención, la prevista en el artículo 219.8º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

SEGUNDO

La recusación, al igual que la abstención, es un instrumento procesal a través del cual el ordenamiento jurídico procesal trata de garantizar la imparcialidad judicial, una de las características básicas de la Administración de Justicia en un Estado de Derecho; la imparcialidad, además, se configura como un derecho fundamental; la abstención y recusación es el remedio arbitrado legalmente para apartar del conocimiento del proceso a aquellos Jueces y Magistrados que, por tener una especial relación con las partes o con el objeto del proceso, su imparcialidad haya quedado cuestionada (SSTC 138/1991, de 20 junio y 7/1997, de 14 enero) y se pretende salvaguardar el derecho a un proceso con todas las garantías en el sentido de que éste se desarrolle ante un Juez imparcial (SSTC 113/1987, de 3 julio; 145/1988, de 12 julio; 55/1990, de 28 marzo; 239/1992, de 14 diciembre; 320/1993, de 8 noviembre; 206/1994, de 11 junio; 64/1997, de 7 abril), derivado de la exigencia de que los órganos jurisdiccionales actúen únicamente sometidos al imperio de la ley, como nota característica de la función jurisdiccional desempeñada por los Jueces y Tribunales, erigiéndose en garantía fundamental de la Administración de Justicia propia de un Estado social y democrático de Derecho (ATC 26/2007, de 14 de febrero), si bien algunas resoluciones del Tribunal Constitucional sostienen que la falta de imparcialidad del juzgador debe encuadrarse dentro del derecho al Juez predeterminado por la Ley (SSTC 47/1982, de 12 julio ; 47/1983, de 31 mayo; 101/1984, de 8 noviembre; 44/1985, de 13 noviembre; 97/1987, de 10 junio; ATC 799/1985, de 13 noviembre).

Dos son las vertientes, que el TEDH y TC han apreciado de la imparcialidad judicial; subjetiva referida a la convicción personal de un Juez determinado respecto al caso concreto y las partes y objetiva que incide sobre las garantías suficientes que debe reunir el juzgador en su actuación respecto al objeto mismo del proceso (SSTC 145/1988, de 12 junio; 137/1994, de 9 mayo; 47/1998, de 2 marzo; 69/2001, de 17 marzo; 38/2003, de 27 de febrero; SSTEDH de 17 enero 1970, caso Delcourt; de 1 octubre 1982, caso Piersack; de 24 octubre 1984, caso De Cubber; de 24 mayo 1989, caso Hauschildt; de 22 junio 1989, caso Langborger; de 16 septiembre 1999, caso Buscemi).

Y como dice el auto de la Audiencia Provincial de Las Palmas, sección 3ª, de 31 de mayo de 2007: "Por tanto, para que, en garantía de la imparcialidad, un Juez pueda ser apartado del conocimiento de un concreto asunto es siempre preciso que existan sospechas objetivamente justificadas, es decir, exteriorizadas y apoyadas en datos objetivos que permitan afirmar fundadamente que el Juez no es ajeno a la causa (porque está o ha estado en posición de parte realizando las funciones que a éstas corresponden, o porque ha exteriorizado anticipadamente una toma de partido a favor o en contra del acusado), o que permitan temer que, por cualquier relación con el caso concreto, no utilizará como criterio de juicio el previsto por la ley, sino otras consideraciones ajenas al...

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