AAP Madrid 813/2008, 29 de Diciembre de 2008
Ponente | RAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIA |
ECLI | ES:APM:2008:18783A |
Número de Recurso | 790/2008 |
Número de Resolución | 813/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
PM AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
MADRID
ROLLO DE APELACION: RT 790/08
ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 28 DE MADRID
DILIGENCIAS PREVIAS 7755/2008
AUTO Nº 813/08
ILTMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION SEGUNDA
PRESIDENTA DOÑA CARMEN COMPAIRED PLO
MAGISTRADA DOÑA LUCIA TORROJA RIBERA
MAGISTRADO DON RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA
En Madrid a 29 de diciembre de 2008
Por el Juzgado de Instrucción núm.28 de esta ciudad se dictó Auto con fecha 31 de octubre de 2008 que desestimaba el recurso planteado contra la Providencia de fecha 16 de octubre de 2008, en la que se denegaba la diligencia de prueba solicitadas por la representación procesal de Javier .
Por la representación procesal de Javier, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra la citada resolución, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, que solicitó la confirmación de la resolución recurrida, se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Turnadas las actuaciones a esta Sección Segunda, se nombró Magistrado Ponente al Ilustrísimo Señor Magistrado DON RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA.
El presente recurso contra Providencia del juzgado de Instrucción nº 28 de 16 de octubre de 2008, apela la negativa mediante dicha providencia (recurre primero en reforma y posteriormente en apelación el auto que desestimaba la reforma) a practicar determinadas pruebas ya que respecto de los camareros que se solicita se identifiquen y testifiquen no presenciaron los hechos que se atribuyen a los imputados y el resto de declaración pueden ser solicitada ante el organo de enjuiciamiento, entendiendo que las diligencias de investigación realizadas son suficientes.
Aparte de, como dice la citada providencia recurrida dichas pruebas las puede solicitar y practicar para el enjuiciamiento de los hechos una vez se aperture el Juicio Oral y se califique, si este sucede, examinado el testimonio de la causa se desprende de la misma su inutilidad pues efectivamente ni los camareros del Bar-Pub Cristi ni Gerardo presenciaron los hechos denunciados, siendo el objeto de dicha testifical, según el recurrente, determinar que habían estado de copas previamente (declaración de los camareros del citado Pub) y el...
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