AAP Madrid 813/2008, 29 de Diciembre de 2008

PonenteRAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIA
ECLIES:APM:2008:18783A
Número de Recurso790/2008
Número de Resolución813/2008
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

PM AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

MADRID

ROLLO DE APELACION: RT 790/08

ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 28 DE MADRID

DILIGENCIAS PREVIAS 7755/2008

AUTO Nº 813/08

ILTMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION SEGUNDA

PRESIDENTA DOÑA CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA DOÑA LUCIA TORROJA RIBERA

MAGISTRADO DON RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En Madrid a 29 de diciembre de 2008

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm.28 de esta ciudad se dictó Auto con fecha 31 de octubre de 2008 que desestimaba el recurso planteado contra la Providencia de fecha 16 de octubre de 2008, en la que se denegaba la diligencia de prueba solicitadas por la representación procesal de Javier .

SEGUNDO

Por la representación procesal de Javier, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra la citada resolución, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, que solicitó la confirmación de la resolución recurrida, se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

TERCERO

Turnadas las actuaciones a esta Sección Segunda, se nombró Magistrado Ponente al Ilustrísimo Señor Magistrado DON RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contra Providencia del juzgado de Instrucción nº 28 de 16 de octubre de 2008, apela la negativa mediante dicha providencia (recurre primero en reforma y posteriormente en apelación el auto que desestimaba la reforma) a practicar determinadas pruebas ya que respecto de los camareros que se solicita se identifiquen y testifiquen no presenciaron los hechos que se atribuyen a los imputados y el resto de declaración pueden ser solicitada ante el organo de enjuiciamiento, entendiendo que las diligencias de investigación realizadas son suficientes.

Aparte de, como dice la citada providencia recurrida dichas pruebas las puede solicitar y practicar para el enjuiciamiento de los hechos una vez se aperture el Juicio Oral y se califique, si este sucede, examinado el testimonio de la causa se desprende de la misma su inutilidad pues efectivamente ni los camareros del Bar-Pub Cristi ni Gerardo presenciaron los hechos denunciados, siendo el objeto de dicha testifical, según el recurrente, determinar que habían estado de copas previamente (declaración de los camareros del citado Pub) y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • AAP Melilla 39/2017, 28 de Febrero de 2017
    • España
    • 28 Febrero 2017
    ...230/2001, 273/2002 y 322/2003, entre otros). Por otro lado, y siguiendo lo expuesto por la Sección 27ª de la Audiencia Provincial de Madrid en auto núm. 813/2008 de 29 diciembre, " resulta necesario recordar que el artículo 18 de la LOPJ establece en su párrafo 2º que «las sentencias judici......
  • AAP Melilla 101/2018, 28 de Junio de 2018
    • España
    • 28 Junio 2018
    ...230/2001, 273/2002 y 322/2003, entre otros). Por otro lado, y siguiendo lo expuesto por la Sección 27ª de la Audiencia Provincial de Madrid en auto núm. 813/2008 de 29 diciembre, " resulta necesario recordar que el artículo 18 de la LOPJ establece en su párrafo 2º que «las sentencias judici......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR