AAP Madrid 256/2008, 18 de Diciembre de 2008

PonentePEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2008:18837A
Número de Recurso420/2008
Número de Resolución256/2008
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

AUTO: 00256/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo nº 420/08.

Materia: conflicto de competencia.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid

Autos de origen: Juicio Ordinario 342/08

En Madrid, a 18 de diciembre de 2008.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. Pedro María Gómez Sanzhez ha visto bajo el núm. de rollo 420/08 los autos del procedimiento ordinario 342/08 provenientes de Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid para la resolución de conflicto de competencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid rechaza por falta de competencia objetiva el conocimiento de la demanda de Juicio Ordinario planteada, a favor de los Juzgados de lo Mercantil.

SEGUNDO

El Juzgado de Juzgado de de lo Mercantil nº 1 de Madrid dictó auto con fecha en sede del proceso ordinario auto cuya parte dispositiva establece:

" Se declara la incompetencia objetiva de los Juzgados de lo Mercantil para conocer de la acción de reclamación de cantidad por incumplimiento contractual ejercitada contra las entidades Viajes Iberia, S.A. y Viajes Iberojet, S.A., y en su virtud se plantea conflicto negativo de competencia con el Juzgado de 1ª Instancia núm. 36 de Madrid.."

TERCERO

Recibidas las actuaciones se procedió a formar el presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 18 de diciembre de 2008.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pedro María Gómez Sanzhez, que expresa el parecer del tribunal. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El conflicto de competencias que ha de resolver este tribunal lo genera, por un lado, la decisión del Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid de rechazar por falta de competencia objetiva, a favor de los Juzgados de lo Mercantil, el conocimiento de la demanda de juicio ordinario presentada por Don Ildefonso y Doña Luisa contra VIAJES IBERIA, S.A. y contra VIAJES IBEROJET, S.A.; y, por otro, la del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid que no aceptó que le incumbiese a él la competencia para conocer de ese litigio. La Audiencia Provincial, como órgano inmediato superior común, debe dar respuesta al problema, conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estimado admisible que, a falta de previsión específica para el caso de competencia objetiva, se haya acudido a la aplicación analógica del procedimiento previsto en el artículo 60.2º y de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Hay que tener en cuenta que el Juzgado de lo Mercantil, como órgano especializado, carece de competencia objetiva para enjuiciar lo que no le viene expresamente atribuido, por razón de la materia, en dicho precepto legal. De modo que el resto de las materias civiles no comprendidas en ese catálogo competencial incumben al Juez de Primera Instancia (art. 85.1 de la LOPJ ). Porque las atribuciones de los órganos especializados, como ha declarado la sala 1ª del Tribunal Supremo en su sentencia de 8 de marzo de 1993, no pueden...

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