AAP Madrid 1237/2008, 4 de Diciembre de 2008
Ponente | RAMIRO JOSE VENTURA FACI |
ECLI | ES:APM:2008:18893A |
Número de Recurso | 443/2008 |
Número de Resolución | 1237/2008 |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
Rollo de apelación nº 443-2008 RT
Diligencias Previas nº 4713-2005
Juzgado de Instrucción nº 22 Madrid
A U T O nº 1237/ 2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 17ª
Ilmos. Sres.:
Dª Manuela Carmena Castrillo
Dª María Jesús Coronado Buitrago
D. Ramiro Ventura Faci
En Madrid a cuatro de diciembre de dos mil ocho. HECHOS
Por auto del Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid de fecha 3 de octubre de 2007 se acuerda en sus Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 4713/2005, entre otras, el sobreseimiento provisional respecto al hecho relativo a los daños causados en los vagones del Metro, por no aparecer suficientemente justificada la perpetración de dicha infracción penal denunciada.
Contra dicha resolución la representación de Metro de Madrid S.A. interpuso recurso de apelación. Desestimado el recurso de reforma mediante auto de fecha diecisiete de junio de dos mil ocho, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por dicha representación contra éste último auto por escrito presentado en fecha 28 de junio de 2008.
Recibidas las actuaciones en esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se registraron, formando el correspondiente rollo, señalándose el día de hoy para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación.
Ha sido ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci quien expresa la opinión de la Sala.
1.- Se interpone recurso de apelación por la entidad METRO de MADRID, SA. contra el auto de fecha 3 de octubre de 2007 por el que decreta el sobreseimiento provisional respecto del hecho relativo a los daños causados en los vagones de Metro considerando que existe una incorrecta interpretación del artículo 263 del Código Penal en relación con el artículo 626 del mismo cuerpo legal, invocando resoluciones de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, considerando que "el tipo de daños lo constituye también el que el objeto resulta perjudicando en su contenido jurídico y económico en supuestos de inutilización o menoscabo... la acción de inutilizar supone la pérdida de su eficacia o valor de uso, es decir, la degradación, desmerecimiento o destrucción parcial, quedando en inferior condición ya sea estética o funcionalmente... que el daño es el efecto de dañar que no es sino causar detrimento, perjuicio o menoscabo..., la palabra inutilización zanja la polémica sobre si el daño ha de incluir lesión de la sustancia de la cosa o basta con que se lesione su valor de uso, ya que incluye ambos aspectos y comprende indudablemente las conductas que dejan inservible un objeto en todo o en parte".
-
- La Magistrada del Juzgado de Instrucción acogiendo la tesis del Ministerio Fiscal recogido en su informe de fecha 27 de julio de 2007 que considera que los daños causados en los vagones solamente necesitaron de su limpieza, lo que supone un deslucimiento que al recaer sobre un bien inmueble, es un hecho no penalizado, razona en el auto de 17 de junio de 2008 que de la factura presentada no se desprende que se produjeran daños en los vagones distintos a las meras pintadas que impliquen menoscabo estructural de la cosa, lo que determinaría la subsunción de los hechos en el tipo penal de daños, sino un menor menoscabo que resulta atípico al recaer sobre bien mueble".
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- Consideramos en primer lugar que desde el punto de vista procesal que, de apreciarse la atipicidad de las "pintadas" en los vagones denunciadas por la entidad Metro, el sobreseimiento correcto sería el libre por atipicidad del artículo 637.2º del Código Penal y no el sobreseimiento provisional del artículo 641.1º por no resultar debidamente justificada la perpetración del delito.
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- Estudiemos por lo tanto la tipicidad de los hechos denunciados por la entidad Metro consistentes en la realización de "pintadas" o graffitis en los vagones de Metro.
El artículo 263 castiga "al que causare daños en propiedad ajena".
Cuestionándonos la tipicidad de los hechos y ante una posible duda en la interpretación de los acciones típicas de los artículo 263 y 626 del Código Penal, el momento procesal en el que nos encontramos debemos optar por...
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