AAP Madrid 306/2008, 4 de Diciembre de 2008

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2008:19305A
Número de Recurso821/2008
Número de Resolución306/2008
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

AUTO: 00306/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 19

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7013150 /2008

ROLLO: RECURSO DE APELACION 821 /2008

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1588 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 32 de MADRID

De: Juan Carlos

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: BANCO PASTOR S.A.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

A U T O

PONENTE: ILMO. SR. D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

En Madrid a cuatro de Diciembre del años dos mil ocho.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto la obtención formulada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 32 de los de Madrid, para conocer del juicio verbal sobre denegación de inscripción registral de auto de adjudicación de bienes.

HECHOS
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad Banco Pastor, S.A., representada por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, se formuló demanda sobre impugnación y revocación de calificación registral negativa, que por turno de reparto correspondió al Juzgado de Primera Instancia núm. 31 de los de Madrid, el que la admite a trámite por los del juicio verbal, bajo el núm. 244/2008 y en el curso de la misma por el Sr. Registrador de la Propiedad Don Carlos María, representado por el Procurador Don Manuel Lanchares Petlado, se promovió recusación del Magistrado Juez Titular del referido Juzgado, amparándola en los arts. 218 y 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 179 y sgts. de la Ley de Enjuiciamiento Civil por concurrir la causa contenida en el art. 219.10ª o 11ª de la LOPJ, ello en relación con lo prevenido en los arts. 328, 325 C) y 323 de la Ley Hipotecaria, admitida a trámite la recusación, por el titular del referido órgano judicial se emite informe no aceptando la indicada recusación, con remisión de los autos a esta Audiencia Provincial, y repartido de conocimiento a la Sección 25, por la misma se dicta auto por el que acuerda estimar la recusación, y con nuevo reparto se asigna el conocimiento al Juzgado de Primera Instancia núm. 32 también de Madrid, una vez incoado el oportuno procedimiento bajo el núm. 1588/2008, por el Ilmo. Sr. Juez titular de este Juzgado se emite informe comunicado a esta Audiencia proponiendo su abstención, en base a que en el juicio verbal seguido en ese Juzgado bajo el núm. 274 se aceptó su recusación por considerar concurría la causa del art. 219 de la LOPJ, y en coherencia con el criterio allí mantenido considera también comprometida su imparcialidad para conocer del juicio 1558/2008 dado que entre éste y el juicio verbal 274/2008 en el que fue recusado existe completa identidad entre litigantes y materia objeto de litigio, impugnación por iguales motivos de la calificación del mismo Registrador de la Propiedad; correspondiendo por turno de reparto el conocimiento sobre dicha abstención a esta Sección, en la que se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido, señalándose para deliberación y votación el pasado día uno.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el concreto procedimiento a que se contrae la abstención que nos ocupa, se postula sentencia por la que se revoque y se deje sin efecto la calificación registral que se contrae, ordenando en su lugar, la inscripción del auto de adjudicación del bien al que la...

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